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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas: 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-8094-06
JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL: 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DRA. YEISABEL RONDÓN
IMPUTADOS: 1.-SEUDIS SANTANDER FIGUEROA 2.-VALDES RIPOLL MARÍA ALEJANDRA 3.-ANDRÉS ZAMORA,
DEFENSA: 1.-DEFENSA PÚBLICA No 41º LOURDES SUAREZ, 2.-DEFENSA PÚBLICA No 33º PATRICIA HERNÁNDEZ, 3.- DEFENSA PRIVADA: DRA. ZENAIDA PÉREZ y DRA. LILA GOMEZ,
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA
Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Ordena que la presente investigaciones prosiga conforme a las disposiciones del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; pero por la presunta comisión del delito establecido en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en atención a lo previsto en el artículo 5 Ejusdem, toda vez que el parte médico de la ciudadana SEUDIS SANTANDER, y el diagnostico de MAYRA VALDES, encuadran dentro de la conducta que define la violencia física entre miembros o integrantes de una familia, parientes o personas que han cohabitado y que tratan de hematomas, contusiones, pellizcos, empujones so cualquier otro maltrato, que afecta la integridad física de las personas a las cuales se refiere el artículo 4 de la mencionada ley, asimismo el Tribunal ordena la libertad sin restricciones de los imputados SEUDIS SANTANDER, titular de la cédula de identidad No 32.941.693, ANDRES ZAMORA, titular de la cédula de identidad No 18.445.946 y MAYRA VALDES 23.114.885, en virtud de que no están llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contra alguno o todos los imputados, en razón de que si bien es cierto existe la acreditación de unas lesiones sufridas por las ciudadanas MAYRA VALDES y SEUDIS SANTANDER, no es menos cierto que lo único que existe como elemento de convicción de culpabilidad en contra de los imputados es sus propios dichos contrapuestos entre sí, toda vez que el acta policial de aprehensión cursante al folio 3 de las actuaciones, solamente contiene el dicho referencial de los funcionarios policiales que no es corroborado con la declaración de testigos, que pudieran dar fe de las circunstancias en las cuales ocurrió el hecho que dio lugar a las lesiones sufridas por las mencionadas ciudadanas.
El Tribunal deja constancia que de acuerdo con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que anuló el aparte in fine del artículo 34 de la Ley Especial mencionada, el procedimiento ordinario que se ha ordenado seguir procede a los fines de garantizar los derechos de ambas partes durante la investigación, vale decir, quedo claro con la sentencia en mención que no es el procedimiento abreviado, el único procedimiento que procede en los casos de la violencia contra la mujer y la familia.
Asimismo se deja constancia, de que la gestión conciliatoria a la cual se refiere el artículo 34 de la mencionada ley, tiene lugar ante el Ministerio Público y agotada esa vía como bien lo expresó la defensa de la ciudadana MAYRA VALDES, ya no tiene lugar el envió de las actuaciones al Tribunal de Control a los fines de que realice la audiencia a la cual se refiere el aparte in fine del mencionado artículo en atención a la nulidad decretada del mismo, por ende el procedimiento continuará por la vía ordinaria, el procedimiento continuará por la vía ordinaria, y si los hechos a juicio de la fiscalía constituyen delito luego de agotada la gestión conciliatoria, procederá en consecuencia. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Expídase las copias solicitada por la defensa de la ciudadana Seudos Santander; quedaron las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15C-8094-06
RMT/VAM.-
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