REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de noviembre de 2006
196 ° y 147°
EXPEDIENTE: 21C-5527-2005
FISCAL: ABOG. SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA, FISCAL ESPECIAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
IMPUTADO: JUAN DAVETA CHACON.
VÍCTIMA: INCE.
Se recibieron las presentes actuaciones por vía de distribución procedentes de la Fiscalía Para Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la solicitud interpuesta por el abogado SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Corresponde a este Juzgado conocer de tal solicitud como se desprende del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la presente causa en fase preparatoria; igualmente, estima quien suscribe que ante la causal invocada por el representante del Ministerio Público se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral a que se refiere el último artículo mencionado y así lo hace constar expresamente, pasando a resolver el pedimento mediante la presente.
La presente averiguación se inició en fecha 02 de septiembre de 1998, en virtud de la denuncia signada bajo el N° F-193.981, interpuesta por el ciudadano GONZÁLEZ LOZADA TULIO SUZANO, por la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas indico: En el día de hoy en horas de la mañana fui notificado por el asesor de la gerencia de finanzas que a este a su vez le habían informado que había una nota de debito por mas de trescientos millones de bolívares, comunicándose con el gerente de tesorería, verificaron por los monitores y efectivamente habían dos notas de debitos por la cantidad de trescientos ochenta y dos millones novecientos noventa y tres bolívares, asimismo la gerente del Banco de Venezuela, comunico que un sujeto haciéndose pasar por el vicepresidente del INCE, había retirado dos chequeras de las cuales emitieron dos cheques uno por la cantidad de siete millones de bolívares a nombre de Pedro Chirinos y otro por trescientos setenta y cinco millones de bolívares a nombre de la empresa productoras del rodeo.
Los hechos anteriormente acreditados configuran el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464, ordinal 1° del Código penal vigente para la época, el cual establecía una sanción corporal de DOS A SEIS AÑOS DE PRISION. Pues bien, desde el día 02-09-1998, fecha en que los hechos objeto de la presente averiguación ocurrieron, fecha en la cual comienza conforme a las previsiones del artículo 109 del Código Penal, ha transcurrido un lapso superior a seis (06) años, lapso éste previsto en el ordinal 4° del artículo 108 Ejusdem para provocar la prescripción ordinaria de la acción por el delito correspondiente, en consecuencia y ante la verificación de dichas circunstancias lo procedente en la presente causa es decretar la extinción de la misma conforme a lo dispuesto numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción ordinaria de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 Ejúsdem, seguida en contra del ciudadano JUAN DAVETA CHACON, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464, ordinal 1° Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de JUAN DAVETA CHACON, titular de la cedula de identidad N° 5.654.726, al haberse extinguido la acción penal por prescripción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AURA GONZÁLEZ. EL SECRETARIO
Abg. JOHN PÉREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOHN PÉREZ
AG/abiel.
EXP N° C21-5527-2006.
|