REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 16ºJ-379-06.-
JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABG. DIANELA MENDEZ
ACUSADO: RANDY JESUS RUIZ ARTEAGA
DEFENSA PUBLICA (46°): ABG. JOSEFINA CAMARA NOVOA
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA
En el día de hoy, lunes veinte (20) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30 horas de la mañana, día fijado por este Tribual para la realización del ACTO DEL JUICIO ORAL, en el presente proceso penal seguido al acusado RANDY JESUS RUIZ ARTEAGA, signada bajo el N° 16-J-379-05, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en SALA 3 Oeste del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, integrado por la ciudadana Juez MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, el Secretario JORGE LUIS VARELA SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Dra. DIANELA MENDEZ, el acusado RANDY JESUS RUIZ ARTEAGA, debidamente asistida por su defensora Dra. JOSEFINA CAMARA NOVOA, Defensora Pública Cuadragésima Sexta (46°). Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, la ciudadana Juez declaró abierto el debate y cede la palabra a la representante del Ministerio Público, Quien ratificó su escrito de acusación en contra del ciudadano RANDY JESUS RUIZ ARTEAGA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha. En este estado se le cedió la palabra a la defensa quien ejerció su prerrogativa exponiendo sus alegatos de defensa, rechazando el fundamento de la acusación fiscal, quien manifestó que en el transcurso del debate oral se demostrará la inocencia de su defendido, es todo”. Cesaron en este momento las exposiciones de las partes. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado RANDY JESUS RUIZ ORTEGA del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y en caso de consentirlo lo hará sin juramento, asimismo se le advirtió que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le hacen, igualmente fue notificado del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Procesales y Constitucionales que se le consagran, manifestando estar dispuesto a rendir declaración, y quien quedó identificado como quedó escrito, ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-03-75, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor, Brisas de Propatria, sector Cruz Baja casa N° 20, calle Continente, Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-12.831.150; quien seguidamente expone: “Lo primero que quiero decir es que recuerdo ante el Tribunal 14 de Control fue que nos hicieron un reconocimiento y no me reconocieron a mi ni al otro imputado que estuvimos en el hecho del vehículo, nunca tuve participación en los hechos, cuando me fue a buscar a mi casa uno de ellos que participó nunca me dijeron que era robado ese vehículo también en cuanto a la señora del carro también me hicieron un reconocimiento y tampoco me reconocen, cuando me agarra la Petejota en el año 2004 yo estaba con mi esposa y cuando me dice el ciudadano funcionario que tenía cinco solicitudes, y el funcionario en este caso me quería matar porque yo era un antisocial, un tremendo ladrón, yo en el año 1993 estaba terminando mi bachillerato, estuve quince días en el Retén de Catia, salí y me gradué de Bachiller, una de las cosas es que nunca he tenido antecedentes sino esto, siempre me he presentado y todo lo que me han pedido los Tribunales, y siempre he cumplido, cuando en el año 2004, solicité al Ministerio de la Defensa un arma de fuego y me la negaron por tener yo expediente abierto, yo fui a donde dije que tenía que resolver y decirle que he estado dos veces por este mismo caso, yo considero de mi parte que he pagado bastante mi error, soy casado, sostén de hogar, tengo dos hijos y quisiera que me vieran bien y yo nunca fui ningún choro, yo he hablado con la doctora y le he dicho que no soy una persona mala quisiera que me viera con los ojos y con el alma y merezco una segunda oportunidad, es todo”. Culminada como fue su exposición oral pasó a ser interrogado por la ciudadana representante del Ministerio Público, así como por el Tribunal, no haciéndolo la defensa. Cesó todo lo cual fundamentaron en sus exposiciones orales y quedó específicamente registrado en el sistema de grabación de voz destinado al efecto. En este estado la ciudadana Juez señalando la obligación de satisfacer otras actuaciones administrativas de similar importancia y atendiendo lo avanzado de la hora, acuerda con la anuencia de las partes el aplazamiento del presente debate, a los fines de reanudarse a las diez horas de la mañana (10:00am) del día 28-11-06, convocando a las partes para la reanudación en la data in comento, a tales efectos líbrese las correspondientes boletas de citaciones y remítanse anexas a oficio del organismo correspondiente, con el objeto de localizar y citar a las personas que han de intervenir en esta fase procesal en sus cualidades de expertos, peritos, testigos, etc., quedando así notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman::::…………………………………………….
LA JUEZ
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
EL SECRETARIO,
JORGE LUIS VARELA S.
MLF/jvs
Exp: 16J-379-05
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