REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA Nº 16ºJ-419-06.-


JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
FISCAL (66°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. EDITH SANCHEZ DE PAPARULLI
ACUSADO: CARLOS ALEXIS HERNANDEZ MORENO
DEFENSA: ABG. WILFREDO AGUILERA

SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA



En el día de hoy, lunes veinte (20) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado por este Tribual para la realización de la apertura del juicio oral y público en el presente proceso penal seguido al acusado CARLOS ALEXIS HERNANDEZ MORENO, signada bajo el N° 16-J-419-06, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en SALA 3 Oeste del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, integrado por la ciudadana Juez MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, el Secretario JORGE LUIS VARELA SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. EDITH SANCHEZ, el acusado CARLOS ALEXIS HERNANDEZ MORENO, debidamente asistido por su defensor Dr. WILFREDO AGUILERA, abogado en ejercicio y de este domicilio. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Pena. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, la ciudadana Juez declaró abierto el debate concediendo el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en forma oral expuso que formula acusación en contra del ciudadano CARLOS ALEXIS HERNANDEZ MORENO, al considerarlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal y artículo 406 numeral 2 en relación con el segundo aparte del artículo 80 Eiusdem; circunstancias estas que se demostrarán una vez que se evacuen las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad ante el Juzgado de Control correspondiente, a los efectos del enjuiciamiento respectivo y obtener un veredicto de culpabilidad. En este estado se le cedió la palabra a la defensa quien ejerció su prerrogativa exponiendo sus alegatos de defensa, rechazando el fundamento de la acusación fiscal, de igual manera la defensa solicitó al Tribunal se declare la nulidad de la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vulnerado el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asimismo solicitó la nulidad absoluta como medios probatorios de los testimonios de los ciudadanos NELSON ENRIQUE LUGO y JORGE CASTRO. Otorgada como fue la palabra a la representante del Ministerio Público la misma señaló que dichas solicitudes se ventilaron en su oportunidad por ante el Tribunal de Control Correspondiente. Asimismo en este acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 346 pasó a resolver dichas solicitudes y declaró sin lugar ambos pedimentos formulados por la defensa, el primero de ellos en virtud que ya fue decidido en su oportunidad por el Tribunal de Control correspondiente y por la Corte de Apelaciones; y en cuanto a la segunda solicitud ya que los supramencionados medios probatorios fueron admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control correspondiente y el Tribunal de juicio es incompetente para conocer sobre la licitud del medio probatorio ofrecido. Cesaron en este momento las exposiciones de las partes. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y en caso de consentirlo lo hará sin juramento, asimismo se le advirtió que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le hacen, igualmente fue notificado del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Procesales y Constitucionales que se le consagran, manifestando estar dispuesto a rendir declaración, y quien quedó identificado como quedó escrito, ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 02-10-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de electricidad y jefe de almacén, residenciado en Avenida Principal de El Cementerio, parte alta del barrio Santa Eduvigis, casa Nº 19, Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.716.260; quien seguidamente expone: “El día 20 de octubre de 2005 me dirigía hacia la Avenida Urdaneta al Bingo, a hacer un trabajo de electricidad, cuando voy hacia el trabajo me interceptó NELSON LUGO que me saca una navaja y se me viene encima y entonces yo arranco a correr, y hace presencia un policía metropolitano quien me da la voz de alto y me detuve sin mediar ninguna resistencia entonces llega el ciudadano LUGO y le dice al funcionario que yo era un homicida que había matado a su cuñado, me llevan hacia la Jefatura en la Plaza Candelaria ellos estaban conversando y me metieron a un calabozo a empujones y después me piden la cédula me están radiando y observo al funcionario que dice que yo no tenía ninguna solicitud, después estuvieron un rato hablando y yo estaba en un calabozo y como a las diez de la mañana llegó una comisión de la Petejota y me llevaron al Paraíso y luego me llevaron a los tribunales y que me estaban acusando de homicidio cuando matan a ese ciudadano CARLOS GUILLROMO el siete de enero de 2005 me encontraba como a las cinco o seis de la tarde me dirigía del trabajo hacia la casa y me encontré con FREDDY, CESAR VAAMONDE Y ANTONIO REINA amigos que me invitaron a jugar una partida de dominó con ellos como hasta las nueve de la noche y después le dije que me iba hacia la casa porque tenía que trabajar y llego a la casa y estaba mi mamá y la vecina que estaba de viaje y mi hermana Yormaris y me dice la vecina que se iba a quedar en la casa, y yo le dije que no había problema y al siguiente día como a las seis de la mañana me están llamando desde fuera de mi casa y me estaban ofendiendo y me decían que saliera me asomo a la ventana y era Maikel Ramón un antisocial hermano de la víctima amenazándome de muerte por lo que tuve que huir por la ventana, no sabía porque me estaba buscando para matarme y el era un antisocial conocido que tuvo varios enfrentamientos con una banda de la zona Los Caucheros, como a las ocho de la mañana llamo a mi casa y me dice mi mamá que habían matado al ciudadano CARLOS GUILLERMO PEREZ y el hermano me estaba buscando porque estaban diciendo que había sido yo como iba a ser yo si estaba en mi casa durmiendo, como a las cuatro de la tarde veo como comunicarme a la casa y me dicen que estaba muerto este ciudadano y pregunto porque me acusan a mi y tuve que ir a vivir a la casa de mi tía para que no me mataran y a la semana me entero que habían matado a Maikel Ramón y es cuando decido volver a mi casa y luego me hacen la detención el 20-10-05 donde veo que me estaban culpando de ese homicidio y yo nunca había tenido problemas con ese ciudadano solamente de la familia tuve una discusión con Maikel porque una vez durante una reunión familiar venía disparando con una escopeta y les llamé la atención porque había niños y el llegó y me ofendió y que el era malandro y que ellos vendían drogas y le dije que los iba a denunciar y desde allí me agarraron idea y hicieron varios allanamientos las autoridades buscando a Maikel había cometido muchos delitos y el hombre pensó que había sido yo el que los había denunciado y ellos son los que me quieren involucrar en la muerte me quieren perjudicar a mi, es todo”. Culminada como fue su exposición oral pasó a ser interrogado por la ciudadana representante del Ministerio Público, así como por la defensa y por último por el Tribunal. Cesó todo lo cual fundamentaron en sus exposiciones orales y quedó específicamente registrado en el sistema de grabación de voz destinado al efecto. En este estado la ciudadana Juez señalando la obligación de satisfacer otras actuaciones administrativas de similar importancia y atendiendo lo avanzado de la hora, acuerda con la anuencia de las partes el aplazamiento del presente debate, a los fines de reanudarse a las diez horas de la mañana (10:00am) del día 23-11-06, convocando a las partes para la reanudación en la data in comento, a tales efectos líbrese las correspondientes boletas de citaciones y remítanse anexas a oficio del organismo correspondiente, con el objeto de localizar y citar a las personas que han de intervenir en esta fase procesal en sus cualidades de expertos, peritos, testigos, etc., quedando así notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo la una horas y cuarenta minutos de la tarde (1:40 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman::::……………………………………………………………….......