REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 16ºJ-419-06.-
JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
FISCAL 66°: ABG. DRA. EDITH SANCHEZ
ACUSADO: CARLOS ALEXIS HERNANDEZ MORENO
DEFENSA: ABG. WILFREDO AGUILERA
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA
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En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de noviembre de Dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 16J-419-06, seguida al acusado CARLOS ALEXIS HERNANDEZ MORENO, se constituyó para tal fin en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 03, ala Oeste del Palacio de Justicia, el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez, DRA. MARIA LOURDES FRAGACHAN, el Secretario ABG. JORGE LUIS VARELA y el Alguacil de Sala. Acto seguido, dando cumplimiento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente juicio, dejando constancia de la presencia de la ABG. EDITH SANCHEZ, Fiscal (66º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el acusado CARLOS ALEXIS HERNANDEZ MORENO, debidamente asistido por su defensor ABG. WILFREDO AGUILERA, abogado en ejercicio y de este domicilio, igualmente se encuentran presentes en la sala especial para testigos y expertos los ciudadanos DILCIA MERCEDES RODRÍGUEZ DE PEREZ, NELSON ENRIQUE LUGO y LIGIA TAHUIMA PEREZ RODRIGUEZ, quienes son testigos ofrecidos como medios probatorios por la Representación Fiscal. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja constancia que la presente audiencia esta siendo debidamente registrada en audio a través del sistema mp3 utilizado por el tribunal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. En este estado, la ciudadana Juez, ordena proceda con la recepción de pruebas y ordena al Secretario, llamar a la ciudadana DILCIA MERCEDES RODRÍGUEZ DE PEREZ, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual quedó identificado como quedó escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 07-11-53, de 53 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio comerciante, residenciada en El Cementerio, escalera Santa Eduvigis, casa número 33, parte alta, y titular de la cédula de identidad N° V-6.425.935; la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Esa noche su hijo llegó golpeado a la casa a las once y pico de la noche entonces su hija y ella lo sacaron, y lo llevaban para el hospital, y bajando las escaleras en toda la esquina de la Sierra Maestra se encontraron a este ciudadano, entonces dice que el señor venía empistolado y todo el tiempo con la pistola apuntando hacia su hijo, en ese momento le dijo a el que ese era su hijo ella iba bajando con su hija quien le bajó la pistola con la mano y el lanzó el primer tiro y ese tiro no salió, entonces ella le dijo a el que se quedara tranquilo y fue cuando le propinó una cachetada a la hija y se cayó al piso, y cuando se levantaba el tuvo tiempo de abrir la pistola la movió y la volvió a cerrar, y le disparó a su hija, y se fue como si fuera para su casa y se regresó y le dijo a su hijo que esta vez no se le iba a escapar vas a escapar y le dio efectuó el disparo, de ahí el se fue subió las escaleras y su hijo cayó moribundo y a su hija la llevaron para el hospital.” Cesó el testigo en su exposición y acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen a los testigos, quienes así lo hicieron. De igual manera el Tribunal interrogó al testigo. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado manifestó el acusado CARLOS ALEXIS HERNANDEZ MORENO su deseo de rendir declaración por lo que seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y en caso de consentirlo lo hará sin juramento, asimismo se le advirtió que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le hacen, igualmente fue notificado del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Procesales y Constitucionales que se le consagran, y quien se encuentra ampliamente identificado en actas anteriores, seguidamente expone: “Manifiesto que lo dicho por la señora es falso, el día siete de enero el día que matan al hijo de ella la noche anterior yo estaba en la casa durmiendo y al día siguiente me entero porque llegó Maikel Ramón amenazándome y tuve que salir por la ventana por miedo, me tuve que ir de la casa, salí por la ventana, para evitar que me matara, tuve que huir por miedo, es todo”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, quienes manifestaron que no efectuarían preguntas. Acto seguido, se procedió a llamar a la ciudadana LIGIA TAHUIMA PEREZ RODRIGUEZ, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, quien quedó identificado como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas , fecha de nacimiento 20-10-75 , de 31 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en: El Cementerio, avenida principal, barrio Santa Eduvigis, parte alta, casa Nº 33; y titular de la cédula de identidad N° V-12.174.403; la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que “Eso fue un viernes a la noche, su hermano llegó como a las once y algo, venía golpeado de la parte alta de la Cota 905, le cambiaron la ropa, lo bañaron para llevarlo al médico ella y su mamá, y cuando iban caminando llegó el señor armado y apuntó a su hermano, el apuntó a la cabeza y es cuando ella le levanta la pistola, y le preguntó que le iba a hacer a su hermano, el bajó las escaleras y entonces en Sierra Maestra, el vino con la pistola abrió la pistola y la cerró su hermano le dijo que pasó soy yo y el dijo que “verdugo pidiendo clemencia”, luego el le dio una cachetada, y le disparó, y luego el bajó una escaleras se devolvió y le disparó a su hermano” Cesó el testigo en su exposición y acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen a los testigos, quienes así lo hicieron. De igual manera el Tribunal interrogó al testigo. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. Acto seguido, se procedió a llamar al ciudadano NELSON ENRIQUE LUGO, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, quien quedó identificado como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, fecha de nacimiento 01-03-72, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en Catia, avenida Principal de Los Mangos con calle 1-A. casa Nº 35, Los Magallanes de Catia, Caracas, y titular de la cédula de identidad N° V-10.800.529; el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que “El no estuvo presente en los hechos en si, lo que hizo fue capturar al hoy acusado fue un día veinte de octubre, venía de la avenida Urdaneta y se dirigía hacia el metro se encontró al acusado y lo detuvo”. Cesó el testigo en su exposición y acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen a los testigos, quienes así lo hicieron. De igual manera el Tribunal interrogó al testigo. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal observa este Tribunal la posibilidad de modificar la calificación jurídica dada a los hechos por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS GUILLERMO PEREZ RODRIGUEZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 80 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana LIGIA TAHUIMA PEREZ RODRIGUEZ, informándoles a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. En este estado se le pregunta al acusado CARLOS ALEXIS HERNANDEZ MORENO si desea rendir declaración, manifestando el mismo que si, quien encontrándose ya debidamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de rendir declaración, quien seguidamente expone: “Una vez escuchado a Lugo y a Tahuima , lo que han manifestado es totalmente falso ya que el ciudadano Lugo manifiesta que el tuvo un encontronazo conmigo, el cuando yo lo veo que saca una navaja yo arranco a correr y como a una cuadra veo a un funcionario de la Policía Metropolitana lo veo y como la gente estaba gritando agárralo, yo me detengo porque no tenía ningún problema entonces cuando me detienen veo a Lugo dialogando con el funcionario policial, diciéndole que yo había matado a su cuñado, y me llevan para la jefatura de La Candelaria ,me radean y no sale ninguna solicitud, y luego como a las diez de la mañana me llevan al Paraíso y luego me llevan a Tribunales y me acusan de Homicidio, en cuanto a la ciudadana Ligia, ella dice que yo estuve presente en una fiesta donde le dieron una golpiza a su hermano, yo nunca tuve problemas con su hermano, el enfrentamiento fue por que yo le dije a Maikel Ramón que era un azote y yo nunca tuve problemas con esa familia solo con Maikel Ramón, y me tuve que ir de la casa porque tenía miedo de que me matara, es todo”. Acto seguido a la declaración se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, quienes manifestaron que no efectuarían preguntas. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez señalando que en vista que no se encuentran presentes ningún otro testigo o experto para ser escuchado en el presente juicio e igualmente por cuanto no hay constancia en las actas que conforman la presente causa de la notificación realizada a los ciudadanos cuyo testimonio falta por evacuar, y ratificada como fue en este acto por la representante el Ministerio Público su solicitud en el sentido que sean escuchados los testimonios de los ciudadanos que no han comparecido a la sala; y este Tribunal en virtud de lo avanzada de la hora y por tener pendiente la apertura de un juicio oral en esta misma fecha, es por lo que, se acuerda APLAZAR LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día miércoles veintinueve (29) de noviembre a las 10:00 a.m., quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese el correspondiente traslado, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que el presente acto quedará registrado en archivo de audio. Siendo las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, se da por concluido el Acto ..…………………………………………………………………………………..………….........................
LA JUEZ,
DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE LUIS VARELA
EXP. N° 16J-419-06.-
MdeLF/jvs.-
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