Se inició la presente causa en fecha 22 de Noviembre de 2004, mediante orden de inició de la investigación emitida por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre, relativa a la aprehensión del ciudadano GONZÁLEZ MENDOZA RICHARD JESUS, en esa misma fecha, donde Funcionarios adscritos a la Policia de Sucre, dejaron constancia siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana, el hoy acusado en compañía de NAGELO RIVAS MAUREL, de 15 años de edad subieron a la unidad de transporte colectivo marca ford, modelo Blue Bird, año 83 placas AAo-869 conducida por el ciudadano RAFAEL JESUS SUAREZ, y sometieron a varias personas bajo amenaza de muerte con un destornillador de metal con mango de goma de color verde y rojo y despojaron a los ciudadanos Sandoval Zapa Abel Alexander de su cartera y prendas de oro y a Vidal Peña Manuel José de su cartera y veinte mil bolívares en efectivo.

Se llevó a cabo ante el Juzgado Trigésimo Segundo 32 en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el acto de la audiencia preliminar, en la cual luego de cumplidas las formalidades de Ley, se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano GONZÁLEZ MENDOZA RICHARD JESUS, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 357, en su tercer aparte del Código Penal; igualmente, se admitieron los medios de prueba para el debate oral y público ofrecidos por el representante del Ministerio Público; por último, se impuso al ciudadano GONZÁLEZ MENDOZA RICHARD JESUS, la medida privación preventiva de libertad de conformidad a lo previsto en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-





En fecha 20 de Mayo de 2005, se recibieron en éste Juzgado las actuaciones contentivas de la causa seguida en contra del ciudadano GONZÁLEZ MENDOZA RICHARD JESUS, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 357, en su tercer aparte del Código Penal, fijándose en esa misma fecha, el sorteo para la escogencia de los escabinos que constituirán el Tribunal Mixto, junto con el Juez Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 22/08/05, éste Juzgado cumpliendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en las Sentencias: 1) 3744, del 22/12/2.003, exp. 02-1809 (Caso RAUL MATHISON); 2) 2598, del 16/11/2.004, exp. Nº 02-1809 (Caso LUIS ARIAS); 3) 2684, del 12/08/2.005, exp. Nº 05-0790 (Caso JORGE LUIS LOPEZ); procedió a citar al ciudadano GONZÁLEZ MENDOZA RICHARD JESUS, a los fines que manifieste su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Mixto o Unipersonal.-

En fecha 19-09-05, compareció ante éste Despacho el ciudadano GONZÁLEZ MENDOZA RICHARD JESUS, quien solicitó a los fines de de mayor celeridad procesal, ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.-



En esa misma fecha, éste Juzgado atendiendo a la voluntad del justiciable acordó constituirse como Tribunal Unipersonal, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, apoyándose para ello en las Sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaladas precedentemente.-

En fecha 10 de Octubre de 2006, tuvo lugar la apertura del Debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, continuándose dicho acto en fecha 18 y 20 del mismo mes y año.-







DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

- Exposiciones de apertura:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16 de octubre de 2006, tuvo lugar la apertura del debate oral, luego de constatarse por Secretaría la presencia de las partes que deben de concurrir a éste acto, vale decir, el representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor, para lo cual se les concedió el derecho de palabra para la exposición sucinta de sus pretensiones, en los siguientes términos:

Alegatos de apertura del representante del Ministerio Público:

Respecto a la acusación que presentara en su oportunidad procesal ante el Juzgado Trigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en contra el ciudadano: Richard Jesús González Mendoza, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de noviembre del año 2004, donde Funcionarios dejaron constancia siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana, el hoy acusado en compañía de NAGELO RIVAS MAUREL, de 15 años de edad subieron a la unidad de transporte colectivo marca ford, modelo Blue Bird, año 83 placas AAo-869 conducida por el ciudadano RAFAEL JESUS SUAREZ, y sometieron a varias personas bajo amenaza de muerte con un destornillador de metal con mango de goma de color verde y rojo y despojaron a los ciudadanos Sandoval Zapa Abel Alexander de su cartera y prendas de oro y a Vidal Peña Manuel José de su cartera y veinte mil bolívares en efectivo, por tal motivo esta Representación Fiscal solicito la Medida Privativa de Libertad. Posteriormente se le realizo la Experticia de Reconocimiento Legal por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al una herramienta denominada destornillador, tipo cruz, que le fue incautado al hoy acusado. Cabe destacar que el Ministerio Público estaba en la obligación de acuerdo a las normas previstas que una vez que el ciudadano fue detenido por los Órganos Aprehensores tomar los nombres así como las direcciones de las victimas para su posterior entrevista al mismo sobre los hechos acontecidos. Ahora bien ciudadana en el presente caso se han realizado Cuatro Apertura del Juicio Oral y Público no pudiéndose continuar el mismo en virtud que las victimas no dejaron sus datos ni direcciones para su localización en virtud que los mismo al momento que aprehenden al ciudadano recuperaron todos sus pertenencia y objetos, igual pasa con el conductor ciudadano RAFAEL JESUS SUAREZ, que no aporto su dirección en su debida oportunidad. Igualmente es importante destacar que el ciudadano GONZALEZ MENDOZA RICHARD JESUS, tiene dos años detenidos y no hemos llegado a ningún termino. Es importante destacar que el Ministerio Público cumplió con su deber de interponer su escrito de acusación en contra del ciudadano y como lo único que consta como Cuerpo del delito es el destornillador decomisado al hoy acusado, ya que cuando los Órganos Aprehensores el mismo manifestó que no se recordaba de los hechos.. Por tal motivo y en aras de la Economía Procesal solicito la SENTENCIA ABSOLUTORIA del hoy acusado ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo el articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público literal 13 que establece los Deberes atribuidos al Fiscal del Ministerio Público


Alegatos de apertura del representante de la Defensa:


Oída la exposición del Ministerio Público esta defensa se adhiere a lo solicitado por la Vindicta Pública. En virtud que en este caso se ha aperturado la presente causa mas de cuatro veces sin que las partes hayan comparecido por cuanto no aportaron sus direcciones. Y cuando compareció el Funcionario Aprehensor el mismo menciono no recordarse de los hechos que había pasado y por cuanto se evidencia que en la presente causa los Órganos no colectaron ningún elemento de Interés Criminalistico, ya que las victimas de autos recuperaron todos sus pertenencias. Cabe destacar que mi defendido tiene veintitrés meses detenido sin que se haya demostrado su culpabilidad c es por lo que esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público y al criterio que pueda tener la ciudadana Juez de este Despacho. Así mismo es importante que mi defendido no tienen antecedentes penales, y conforma su núcleo familiar, ya que el mismo tienen residencia fija y posee un trabajo estable de electricista


Exposición inicial del acusado:
Señalo el mismo en la Sala de Audiencias que no quería declarar





Recepción de las pruebas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en fechas 11, 18 y 20 de Octubre de 2006, se procedió a la recepción de los medios de prueba ofrecidos por las partes, dejándose constancia que en el caso que nos ocupa, únicamente existe oferta probatoria del Ministerio Público.-

El día 17 de Octubre de 2006, solo compareció al llamado judicial, el ciudadano SUAREZ JESUS RAFAEL, por lo que conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó alterar el orden de recepción de pruebas, procediendo en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a recibir el testimonio de:

SUAREZ JESUS RAFAEL, Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de estado Civil soltero, profesión u oficio conductor, fecha de nacimiento 14-01-1950, y titular de la cedula de Identidad Nro. CI 4.714.937, quien expuso lo siguiente: “Yo, salí como a las cinco (5) horas de la , como en quince (15) minutos llegue a Plaza Venezuela, allí se montaron dos muchachos, y como a la altura de Rómulo Gallegos vía hacia Petare, y a la altura de boleita sur me pidieron que me parara , en ese momento llego uno de ellos me encaño con la mano con un objeto que estaba envuelto, el otro de ellos se fue a la parte de atrás a quitarle los bolso a todos los pasajeros, cuando ellos se bajaron me dijeron que arrancaran cuando yo arrancó todos los pasajeros sobre todos los hombres manifestaron que no se iban a dejar robar por esos menores y se bajaron salieron corriendo y lograron detenerlos mas adelante, entonces fue cuando retrocedí la camioneta logrando darle alcance llegamos donde tenían a los muchachos todos los pasajeros recuperaron sus pertenencias y a mi me devolvieron mi dinero que me habían robado. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga Usted, cuando las personas se bajaron del vehículo lograron dominar a los imputados? Contestó: Si, cuando ellos se bajaron de la camioneta las victimas se fueron detrás de ellos y los alcanzaron. ¿Diga en forma más detallada como ocurrieron los hechos y que ocurrió con los bienes? Contestó: Cuando llegue al sitio ya lo tenían detenidos, en ese momento todas las personas recuperaron sus objetos y como cinco o seis se los llevaron a declarar Otra ¿Diga usted si lo que le robaron a usted lo recupero? Contestó: Si lo recupere, eran unos los billetes estaban doblados eran como 15.000 o 20.000 mil bolívares. Otra, otra ¿Usted tiene la posibilidad de ubicar a las Victimas? Contestó: No los conozco, yo no vi a los muchachos que robaron yo me quede en mi camioneta. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Cuando usted dice que salio a las cinco de la mañana de donde partió usted? Contestó: Si, de San Martín. ¿Diga en que lugar se montaron los ciudadanos? Contestó: En plaza Venezuela? Otra ¿Que hora eran cuando salio de San Martín? Contestó: Como las 5:30 horas de la mañana. Otra. ¿Diga usted a esa hora tenían suficiente pasajero? Contestó: Si suficientes pasajeros. ¿Diga como a que altura sucedieron los hechos? Contestó: A la altura de boleita. Ellos agarraron las palmas hacia la vía Francisco de Miranda. Otra ¿ Diga usted se detuvo cuando los pasajeros se bajaron? Contestó: " si yo retrocedí el vehículo? Otra ¿Diga usted como eran las personas que lo robaron? Contestó: Uno de ellos tenían mechitas. ¿Diga usted las personas recuperaron sus objetos? Contestó: Si, los recuperaron.. ¿Diga usted reconoce a la personas que lo apunto? Contestó: " no lo recozco. (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HIZO NINGUNA PREGUNTA.).


Posteriormente en la continuación del Juicio Oral y Público, celebrado el día 23 de Octubre de 2006, compareció únicamente al llamado judicial, el ciudadano ABEL ZAPA, procediendo en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, a recibir la deposición de:
SANDOVAL ZAPA ABEL ALEXANDER, se procedió a tomarle el juramento de Ley así como el interés sobre el presente juicio y si tiene algún grado de parentesco con el acusado; y manifestó al Tribunal no tener ningún nexo de consaguinidad con el acusado, y se le pregunto sobre sus datos personales: Nombre y Apellidos: SANDOVAL ZAPA ABEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.588.685, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, quien expuso sobre los hechos objeto del proceso: “…Ese día yo venia del centro hacia la Urbina en la altura de Boleita, cuando dos sujetos se pararon y atracaron la camioneta después le quitaron las pertenencias a los pasajeros, se bajaron y un pasajero que le habían quitado las cosas se dio cuenta que no tenían nada, es decir no tenían arma se bajaron y lo persiguieron y lograron atraparlos, después llegó la policía y los capturaron...”. Seguidamente fue interrogado por la Representación Fiscal: 1.- ¿En que parte del autobús se encontraba usted?. Yo estaba en el primer puesto del lado superior. 2.- ¿Qué le robaron? un bolso de cuero y un celular. 3.- ¿y al resto de las personas?. Unos bolsos y otras cosas, 4.-¿Cómo a cuantas personas asaltaron? como a diez, 5.- ¿Después que ocurrió el hecho usted dijo que unas personas se dieron cuenta que no tenían armas cuantas personas los persiguieron? varios de los pasajeros, 6.-¿ Los policías no se quedaron con nada de lo que le quitaron a los acusados? no porque en ese momento cuando iban corriendo se le cayeron las cosas. 7.-¿Que le dijeron para que usted entregara el bolso? me dijeron esto es un atraco me quitaron el bolso y todo lo que tenía de valor y se lo di porque me asuste, 8.- ¿En el acta policial no estaban las direcciones de las víctimas cual fue la razón? no se a mi me tomaron todos los datos. Seguidamente fue interrogado por la defensa: 1.- ¿Al momento que fueron detenidos los sujetos cuando recuperaron las pertenencias usted presenció la detención de los muchachos que le consiguieron en su poder? ya la gente había agarrado sus cosas. 2.-¿A parte de las pertenencias le consiguieron algún objeto a los muchachos? si le consiguieron un destornillador que lo tenían ellos. 3.- ¿Sabe a que persona se lo incauto? No se. Seguidamente fue interrogado por la Juez: 1.- ¿usted puede reconocer a las personas que asaltaron el autobús? No. 2.- ¿De las personas que se encuentran presentes en la sala no reconoce a nadie que estaba presente ese día? no


Por ultimo, el día 25 de octubre de 2006 compareció el Funcionario Aprehensor, MARCOS DELGADO, procediendo en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo…, a recibir la deposición de:


*DELGADO CARVAJAL MARCOS ALEXANDER, se procedió a tomarle el juramento de Ley así como el interés sobre el presente juicio y si tiene algún grado de parentesco con el acusado; y manifestó al Tribunal no tener ningún nexo de consaguinidad con el acusado, y se le pregunto sobre sus datos personales: Nombre y Apellidos: DELGADO CARVAJAL MARCOS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.490.435, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, donde nació en fecha 25-09-73,de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial a adscrito a la Policía de Sucre estudiante, hijo de Margarita Carvajal(v ) y de Marcos Delgado (v) , quien expuso sobre los hechos objeto del proceso: “ Eso fue un procedimiento que hubo en Boleìta, donde tenían a dos personas detenidas por un robo a una unidad de colectivo, en la Avenida Las Palmas, por cuanto recibimos llamada por nuestra central de trasmisiones, llegamos al sitio, había una trifulca se restableció el orden e indagamos, al ciudadano lo detenimos y lo trasladamos al despacho habían varios ciudadanos que lo mencionaron como autores del hechos, y lo habían despojado de un dinero, reloj, teléfono y pertenencias personales, es todo. Seguidamente fue interrogado por la Representación Fiscal: 1.-¿ Cual es su nombre y apellidos?. Contesto: MARCOS ALEXANDER DELGADO CARVAJAL. 2.- ¿Pudiéramos escuchar la narración de lo que sucedió a las 5:00 de la mañana, pudiera entrar en detalle lo que sucedió en ese colectivo con referencia a los dos personas retenidas por los usuarios del transporte publico que ha relatado?. Contesto: La central de trasmisiones nos llama, llegamos al lugar y vemos que hay un robo y se encontraban dos personas detenidas por los usuarios del colectivo, los querían linchar, ellos querían tomar la justicia por sus manos, tratamos de controlar la situación, nos entrevistamos con los agraviados, que eran como cuatro a cinco personas, ellos manifestaron que los sujetos abordaron el vehículo y les quitaron las cartera, relojes, dinero y celulares, los usuarios se percataron que tenían ventaja en someterlos y se formo la situación y los detuvieron”. 3.-¿ Las personas sometidas le llegaron a manifestar con que objeto lo amenazaron para sustraerles las pertenencias?. Contesto:” En el Acta Policial, creo que quedo plasmado que con un destornillador que nos los entregaron las personas que estaban en el colectivo; en el momento que llegamos estaba la alteración del orden y nos hicieron entrega con que fueron amenazados e incautamos. 4.- ¿ usted ha mencionado que las personas fueron despojadas de prendas, carteras, dinero, teléfono? Contesto: Si, todos los objetos de valor, todo eso se metió en el acta policial. 5.- ¿Usted, hizo llegar esos objetos con el otro detenido, es decir llevo las evidencias? Contesto: No, lo trajo departamento de custodia y son ellos que hacen llegar a la Fiscalia. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicito permiso a los fines de que le mostraran el acta de policial a los fines de ilustrarlo. Seguidamente la ciudadana Juez manifestó al ciudadano alguacil que le pusiera de vista y manifestó el Acta Policial a la defensa privada, a la fiscal y al testigo, a este último mencionado se le pregunto si reconocía la firma que suscribe el acta policial como suya, contesto afirmativamente. Continua la Vindicta pública con el derecho a pregunta: 6. Las evidencias quitadas o sustraídos que ocurrió con las de cada persona?. Contesto: “algunas de las personas accedieron a entregar para evidencia, las otros no entregaron nada”. 7.- ¿ Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento?. Contesto: Dos personas, el detective Pérez Juan y mi persona. 8.- ¿Donde se encuentra adscrito el detective Pérez Juan? Contesto: Esta adscrito a la dirección de intervención del Comando”. 9.-¿ Que manifestaron las personas en las actas de entrevistas en la oficina, si lo recuerda? Contesto:” No tome las actas entrevistas, hay un funcionario designado para ellos, nosotros laboramos el acta policial y hacemos entrega, la cual se hace llegar a la Fiscalia. 10.-¿Cuantas personas, se encontraban?. Contesto:” Como 5 personas, unas acreditaban ir al despacho y otras no, de las cuales manifestaron que les pasara la citación, las demás si fueron. Cesaron las preguntas. Seguidamente fue interrogado por la Defensa Privada: 1.- Usted, es funcionario de que policía? Contesto: “ De la Policía Municipal de Sucre”. 2.- ¿Al momento de llegar al sitio que objeto de interés criminalísticos, recolectaron? Contesto: No entiendo la pregunta”. 3.- ¿Cuando llegan al lugar los revisan y ubican en su poder algún objeto, como por ejemplo un arma de fuego, un bate ò cualquier otra cosa, y de que objeto fueron despojados?. Contesto: “Llegamos al lugar porque la central de trasmisiones, nos notifican de las personas estaban sometidas y ellos nos hacen entrega del objeto que es el destornillador, una o otra personas no quisieron acompañarnos a esas personas se le devolvieron las evidencias”. 4.-¿ Usted, nunca le encontró los objetos?. Contesto: “No, por que una persona fue la que nos hizo entrega del procedimiento”. 5.- ¿ Las personas detenidas ustedes las entregan al departamento instrucción, así como las evidencias?. Contesto: “Se elabora el acta policial y el departamento de instrucción se encargan de tomar las actas de entrevistas”. 6.- ¿Tuvo en su poder alguna evidencia? Contesto: “Por el tiempo trascurrido, hace 2 años, no recuerdo con claridad, es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez procede a preguntar: 1.- Diga usted, las evidencias trasladas, fueron trasladas con el procedimiento de flagrancia, usted ha señalado que fueron trasladad a una División? . Contesto: Por lo general hacemos el acta policial, pasamos con las evidencias y los detenidos son traslados al Departamento de custodia y las actas de entrevista, son remitidas a la fiscalia, cuando elaboramos el procedimiento notificamos al fiscal de guardia y ella nos ordenan si tomamos declaración ò no. 2.- ¿ Ustedes se Trasladan al sitio de los hechos, llegan las presuntas victimas que tenían a las personas que fueron aprehendidas por el colectivo?. Contesto: “ Si, nos entregan el destornillador uno de los usuario y fue reconocido por los demás, fue un acto heroico, llegamos y pusimos el orden lo querían eran lincharlos. 3.- ¿ Trasladan al despacho el procedimiento con las victimas?. Contesto: “ Con las que quisieron y el destornillador, no recuerdo mas tengo una laguna mental. 4.- ¿Recuerda que mas tenían?. Contesto:” Fueron despojados de sus carteras, relojes y celulares, le dije al Fiscal que no quisieron entregar las evidencia por que ellos se tenían que ir”. 5._¿ Las que quisieron que objeto le incautaron?. Contesto: Los objetos incautados se les fue devuelto, solo nos quedamos con el destornillado. 6.- Diga usted, donde se encuentra laborando el funcionario,
PEREZ JUAN CARLOS?. Contesto: En la Dirección de intervenciones, ubicado en la Sede del Coliseo, no tiene horario, los días son disponible, desconozco las guardias. 7.- Usted puede aportar el teléfono al despacho? Contesto: “ El de la Central, y pide la extensión de intervenciones”. 8.- Diga usted, se ofrece en llevar la boleta , siempre y cuando la Vindicta Pública y la defensa no se oponga y si usted quiere? Contesto: “Si, me ofrezco. Cesaron las preguntas

En cuanto a los demás órganos de pruebas, no fue posible citarlos, ya que el ultimo de los promovidos por el ministerio publico, como victima-testigo, se había mudado del sector, y en cuanto al funcionario que practico la detención con el Agente PEREZ JUAN CARLOS, se encontraba de comisión, por lo cual se tuvo que prescindir de ellos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró concluida la recepción de las pruebas.-

Conclusiones de las partes:
De conformidad con lo pautado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de concluida la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes (en el caso que nos ocupa solo el Ministerio Público realizó oferta probatoria), el Juez declaró concluida tal actividad y en consecuencia se le concedió el derecho de palabra a las partes, a los fines que expusieran sus alegatos finales, en los siguientes términos:

Conclusiones del representante del Ministerio Público:
Visto los órganos de pruebas, en el cual solo vino un solo funcionario aprehensor, el conductor de la camioneta y dos testigos; vista la declaración del conductor del colectivo ciudadano SUAREZ JESUS RAFAEL, quien narro en forma clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, manifestó que se subieron dos personas a su colectivo, que no los reconoce y no les llego a ver ningún objeto y que el colectivo los pudo agarrar y que cuando llegaron los funcionarios ya los tenían sometidos y que no los vio recuperar los objetos, y que una de las victimas le entrego el destornillador, que las evidencias no fue entregada sin embargo uno de los funcionarios vino ayer dijo que si habían recuperado, en actas no dijeron que habían recuperado, los dos testigos no recordaba, no hay nexo causal de probar, el Fiscal del Ministerio Público los testigos que promovió y como parte de buena fe de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal y a la Ley del Ministerio Público, puede pedir la condena ó la absolutoria, en este caso la absolutoria ya que no logro probar que los testigos reconociera las evidencias.-

Conclusiones del representante de la Defensa:
La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, hay dos testigos en el debate oral y público el ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ y SANDOVAL ZAPA, los mismos quedaron contestes que recuperan las evidencias y que no fueron sometidos por armas blancas, ni por armas de fuego, el funcionario aprehensor manifiesta que no recordaba la aprehensión policial, hay contradicción, ya que no fueron recuperados, el objeto que es el destornillador fue entregado por una de las victimas, lo que procede es una sentencia absolutoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no hay quien lo señale la duda lo favorece, es todo.-

Exposición final del acusado:
El acusado expresó que no quería declarar.-

MOTIVACION BASADA EN LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Previamente, ha de establecer este Tribunal Unipersonal de Juicio, las motivaciones que conllevan a emitir un pronunciamiento de condena o absolución al acusado de autos, no sin antes señalar que durante la fase de investigación y de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, como Director de la Investigación, puede ordenar la práctica de experticias, cuando se haga necesario el concurso de cualidades especiales para el examen de un objeto o persona., igualmente al finalizar dicha investigación, el ministerio publico, tiene la facultad como también la tiene la defensa, de promover medios de prueba que sirva para demostrar que el sujeto que ha sido objeto del proceso penal, ha tenido participación o no en el hecho delictivo que llevo a que surgiera tal proceso y por ende una acusación.-
Primero que nada, en el caso de marras, es importante señalar que la Fiscal del Ministerio publico, a pesar de promover ciertos testigos y victimas, así como funcionarios aprehensores, no hizo lo necesario para que estos fueran evacuados en el contradictorio, mejor dicho, los mismos ni siquiera fueron llamados a la Sede fiscal a fin de que se le realizara la entrevista respectiva, tal y como se desprende de las actas que conforman el expediente, ya que al momento de declararse formalmente Abierto el debate, la Fiscal del Ministerio Publico sin agotar los medios idóneos, a los fines de que comparecieran éstos a sala, solicita de entrada, una Sentencia Absolutoria, valiéndose de que era imposible que se citara a estos ciudadanos, en virtud de que no constaba dirección, ni teléfonos de ellos, ya que al momento en

que se suscitaron los hechos, los funcionarios aprehensores no tomaron tales datos; sin embargo, el Tribunal al revisar las actuaciones que conforman las actas procesales, se percata de que sí existe tal información, por lo que realiza todo lo necesario a objeto de que estos sujetos, vale decir, testigos , victimas y funcionarios aprehensores, hicieran acto de presencia en el debate oral y publico, y esto queda demostrado a lo largo del desarrollo del contradictorio.-


Una vez que unos de las victimas-testigos, comparecen al Juicio Oral y Publico, y una vez abierto el lapso de recepción de pruebas, pasa este Juzgado Unipersonal, a tomar su declaraciones, manifestando el ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ, que el se encontraba conduciendo el transporte publico, cuando de repente dos sujetos comienzan a despojar de sus pertenencias a los pasajeros, pero que uno de ellos, le puso un arma en la cabeza, mientras él conducía, sin poder mirarlo, por lo que no podía reconocer a nadie, posteriormente comparece a sala a rendir también su declaración, el ciudadano ABEL ZAPA, quien señalo a este Tribunal, que el se encontraba en el colectivo, y en la altura de Boleita, dos personas se montaron y uno de ellos con un destornillador amenazaba al chofer del transporte, mientras que el otro despojaba a los pasajeros, entre ellos ,él, de sus cosas materiales, sin embargo este ciudadano, señalo también, que no recordaba a los sujetos en cuestión, puesto que había pasado mucho tiempo; por ultimo, comparece el funcionario aprehensor, MARCOS DELGADO, quien señalo en sala cual fue el procedimiento que practicaron y en donde habían aprehendido a un ciudadano, que no recordaba bien, que no había objetos incautado al acusado, en virtud de que las victimas, momentos antes de que llegara él y su compañero, habían recuperado todo, que solo había en poder de uno de los testigos un destornillador, con el cual uno de los sujetos, despojaba y amenazaba al chofer.-


Los testigos-victimas, son conteste al señalar lo anteriormente explanado, y es corroborado con la declaración del funcionario aprehensor, por lo cual podría valorarse estas declaraciones, solo en cuanto a la materialidad del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, pero no puede valorarse para determinar la culpabilidad o responsabilidad del acusado GONZÁLEZ MENDOZA RICHARD JESUS, por cuanto los mismos señalan, que no pueden recordar al sujeto que cometió el ilícito penal, aunado a esta deposiciones, no comparece otras de las personas llamadas a Juicio como testigos de los promovidos por el ministerio publico, que de alguna manera responsabilice al ciudadano GONZÁLEZ MENDOZA RICHARD JESUS como la persona que el día 22/11/04 asalto junto con otro, a los pasajeros del colectivo, no tiene elementos esta juzgadora de donde apoyarse para decir que el ciudadano tantas veces mencionado GONZÁLEZ MENDOZA RICHARD JESUS fue la persona que cometió el delito imputado por la representante de la vindicta publica, ya que solo contamos con la deposición de estos testigos.-

Estas circunstancias, conlleva al Sentenciador a establecer a través del análisis que precede de las pruebas, tanto de manera individual como concatenadas entre si, mediante el sistema de la sana crítica y sustentado en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que las mismas resultan insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que embarga al ciudadano RICHARD MENDOZA; pues ellas de modo alguno no nos permiten afirmar de manera certera que el acusado de autos tenga responsabilidad en el hecho punible que le es atribuido por el representante del Ministerio Público.-

En consecuencia de lo anterior, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano GONZÁLEZ MENDOZA RICHARD JESUS, de la imputación formulada por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 353 tercer aparte del Código Penal, ocurrido en fecha 22/11/04, aproximadamente a las dos horas de la madrugada (02:00 a.m.), a la altura de Boleita.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano GONZÁLEZ MENDOZA RICHARD JESUS, -










DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Vigésimo Tercero en función de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano RICHARD JESUS GONZÁLEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Marta, nacido en fecha 01-04-85, de 20 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de LISBETH MENDOZA (V), y JESÚS GONZÁLEZ (V), residenciado en : Av. principal de boleita sur frente a la licorería La Rosa casa sin numero y titular de la cedula de identidad NRO v-18.002.525.-, de la imputación formulada por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia en archivo y remítase en su oportunidad legal a la División de Archivo Judicial de éste Circuito Judicial Penal.-

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Vigésimo Tercero en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (8) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (08/11/2.006), Ciento Noventa y Siete (197) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.-