REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 07 de Noviembre de 2006
196° y 147°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, que cursan por ante este Despacho en contra del penado GARCIA BLONDET VITERBO ELIAS, titular de la cedula de identidad: 81.708.346; este Tribunal Observa lo siguiente:

En fecha 06 de Abril del año en curso, este Tribunal concedió a favor del penado de narras, el beneficio de Libertad Condicional, por encontrarse llenos los extremos del articulo 488 del Código orgánico procesal penal reformado, con aplicación de lo dispuesto en el articulo 553 de la norma adjetiva penal vigente.

En fecha 26 de abril de 2006, se recibió oficio de la Coordinación Regional- Región Capital Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario Zonal N° 4, notificándole al penado supra mencionado, que tiene la obligación de asistir a dicha unidad, a objeto de iniciar su proceso de reinserción social.


Posteriormente, en fecha 31 de Octubre de 2006, se recibió oficio de la Coordinación Regional- Región Capital Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario Zonal N° 4, el cual informa a este Tribunal que el penado GARCIA BLONDET VITERBO ELIAS, titular de la cedula de identidad: 81.708.346, no se ha presentado en este Unidad Técnica, lo cual impide el cumplimiento del Régimen de Supervisión que se le debe ejercer sobre la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena “ Libertad Condicional”.

Por otra parte, vemos que el referido sujeto se ausento de sus presentaciones ante este Despacho desde 16-03-06 y hasta la fecha no se ha reincorporado a su régimen; por lo que observa que no existe en su ánimo continuar cumpliendo la pena bajo medida alguna; por tal motivo, no le queda mas a este Tribunal que sancionar al penado de autos con la única medida posible y esto no es mas que la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano GARCIA BLONDET VITERBO ELIAS, de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se ordena sus aprehensión e inmediata reclusión en el Internado Judicial Yare I. ASI SE DECIDE.






DISPOSITIVA


Sobre la base de todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ciudadano GARCIA BLONDET VITERBO ELIAS, titular de la cedula de identidad: E- 81.708.346, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se ordena sus aprehensión e inmediata reclusión en el Internado Judicial Yare I.

Regístrese, notifíquese a las partes, remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Ministerio del Interior y Justicia que lo supervisa. Librese la Boleta de Encarcelación y oficio correspondiente. Publíquese, Cúmplase.

EL JUEZ

DR. REGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA

ABG. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. NELLY OSORIO




CAUSA N° 1-E- 842-00
RAM/ mar.-









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TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 07 de Noviembre de 2006
196° y 147°




BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:



Al ciudadano Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Publico en Fase de Ejecución de Sentencias con Competencia en Régimen Penitenciario de esta Misma Circunscripción Judicial, que este Tribunal de Ejecución de acuerdo con las atribuciones conferidas por la ley, mediante la decisión dictada en esta misma fecha REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ciudadano GARCIA BLONDET VITERBO ELIAS, titular de la cedula de identidad: E- 81.708.346, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello relativo al expediente N° 1-E- 842-00 (Nomenclatura de este Despacho).

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ

DR. REGULO APONTE MADRID

FIRMA: _______________________ FECHA:_____________ HORA:_________

EXP: 1-E- 842-00
RAM/ mar.-











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AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 07 de Noviembre de 2006
196° y 147°




BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:



Al ciudadano Defensor Publico N° (13°) en Fase de Ejecución en Materia Penal de esta Misma Circunscripción Judicial, en su carácter de defensor del penado GARCIA BLONDET VITERBO ELIAS, titular de la cedula de identidad: E- 81.708.346, que este Tribunal de Ejecución de acuerdo con las atribuciones conferidas por la ley, mediante la decisión dictada en esta misma fecha REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado antes mencionado, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello relativo al expediente N° 1-E- 842-00 (Nomenclatura de este Despacho).

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ

DR. REGULO APONTE MADRID

FIRMA: _______________________ FECHA:_____________ HORA:_________

EXP: 1-E- 842-00
RAM/ mar.-













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AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 07 de Noviembre de 2006
196° y 147°

OFICIO N° 2282-06
CIUDADANO:
JEFE DEL DEPARTAMIENTO DE APREHENSION
DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.-
SU DESPACHO:

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de dos (2) folios útiles, Boleta de Encarcelación N° 030-06 y la cual se explica por si sola, a nombre del ciudadano GARCIA BLONDET VITERBO ELIAS, titular de la cedula de identidad: E- 81.708.346, quien una vez capturado deberá ser Trasladado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde permanecerá detenido a la Orden de este Tribunal de Ejecución, relativo al Expediente N° 1-E- 864-00 (nomenclatura de este Juzgado).-


Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ

DR. REGULO APONTE MADRID

ANEXO: LO INDICADO
CAUSA N° 1-E- 842-00
RAM/ mar.-















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Caracas, 07 de Noviembre de 2006
196° y 147°


BOLETA DE ENCARCELACION N° 030-06
SE HACE SABER:


Al ciudadano DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, que se servirá recibir en calidad de penado y a la orden de este Juzgado, al ciudadano GARCIA BLONDET VITERBO ELIAS, titular de la cedula de identidad: E- 81.708.346, nacionalidad Ecuatoriano, natural de Puerto Viejo (Ecuador), nacido en fecha 18-11-62, estado civil soltero, de profesión y oficio encargado de venta de repuestos usados, residenciado en: El Peaje, San Miguel, Edificio 39, Apto. 1-A, Caracas. A quien en decisión dictada en esta misma fecha se le REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado antes mencionado, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello relativo al expediente N° 1-E- 842-00 (Nomenclatura de este Despacho).


EL JUEZ

DR. REGULO APONTE MADRID





CAUSA N° 1-E- 842-00
RAM/ mar.-