REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 1054-00.-
PENADO: ORTIZ PEREZ MARIA TERESA. C.I. N° V-14.387.501
FISCAL: OCTAGESIMO SEGUNDO (82º) EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN DIAZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL (24°) CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-
CONDENA DEFINITIVA: VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.-
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: La ciudadana MARIA TERESA ORTIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.387.501, fue condenada en fecha 08 de febrero de 1.999, por el suprimido Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificados en el artículo 408, ordinal 3º literal A del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 152 al 173 de la 1ra. pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 30 de Marzo de 2000, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1054-00. (Folio 196 de la 1ra. pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 01 de junio 2000, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que la penada había cumplido de la pena impuesta un tiempo de Un (01) Mes y Once (11) Días, faltándole por cumplir un remanente de Diecinueve (19) Años, Diez (10) Meses y Diecinueve (19) Días de Presidio. (Folios 197 de la 1ra. pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 20 de marzo de 2003, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena impuesta a la penada MARIA TERESA ORTIZ PEREZ por un lapso de UN (1) MES, DIECISÉIS (16) DIAS y DOCE HORAS, de conformidad con el articulo 3º de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (folio 26 al 30 de la 2da pieza del expediente).-

QUINTO: En fecha 03 de marzo de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena impuesta a la penada MARIA TERESA ORTIZ PEREZ por un lapso de OCHO (08) MESES, y NUEVE (09) DIAS, de conformidad con el articulo 3º de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (folio 62 al 65 de la 2da pieza del expediente).-

SEXTO: En fecha 12 de abril de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena impuesta a la penada MARIA TERESA ORTIZ PEREZ por un lapso de OCHO (08) MESES, y DOS (02) DIAS, de conformidad con el articulo 3º de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (folio 81 al 84 de la 2da pieza del expediente).-

SÉPTIMO: En fecha 10 de Enero de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena impuesta a la penada MARIA TERESA ORTIZ PEREZ por un lapso UN (01) AÑO, VEINTIDÓS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con el articulo 3º de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (folio 122 al 125 de la 2da pieza del expediente).-

OCTAVO: En fecha 06 de Octubre de 2.005, este Tribunal dicto decisión, en la cual NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada MARIA TERESA ORTIZ PEREZ, conforme a lo establecido en los artículos 65 y 67 de ka Ley de Reforma parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 172 al 175 de la 2da. Pieza del expediente).-

NOVENO: En fecha 05 de Octubre de 2.006 el Juzgado Accidental Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial, dicto decisión en la cual acordó la Medida de Régimen Abierto a la penada MARIA TERESA ORTIZ PEREZ. (Folios 103 al 109 de la 3era pieza del expediente).-

DECIMO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino I, quienes remiten anexo Constancias de Trabajo, y Constancia de Buena Conducta, de las cuales se desprende que la penada MARIA TERESA ORTIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.387.501, trabajo en labores de costura en ese Establecimiento Penal, desde el día 01-11-2004 hasta el 04-10-2006, de Lunes a Viernes, en un horario comprendido entre las 7:00 a.m. a las 3:30 p.m., 40 horas semanales. Al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS. (Folios 128 al 134 de la 3ra. Pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

SEXTO: La penada MARIA TERESA ORTIZ PEREZ, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que en la primera oportunidad estuvo detenida desde el día 19-07-94 hasta el día 30-08-94 y es detenida nuevamente el día 15-10-01 hasta el día 05-10-06 fecha en la cual se le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto, es decir: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA, que sumados al lapso de la pena que ha sido redimida a su favor, es decir al lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS, se evidencia que ha cumplido de la pena que le fue impuesta, un total de: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

SEPTIMO: A la penada MARIA TERESA ORTIZ PEREZ le falta por cumplir un remanente de pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y UN (01) DIA, por lo que ha de finalizar su pena principal el día DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).

OCTAVO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 12 de Marzo de 2015.-.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 12 de Marzo de 2015.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 12 de Marzo de 2019.

NOVENO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD.

La penada MARIA TERESA ORTIZ PEREZ podrá optar previo los requisitos legales, a los siguientes Beneficios de prelibertad:

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES, es decir que como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, podrá optar por este beneficio a partir del día 14 de Noviembre de 2011.

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de VEINTE (15) AÑOS, es al transcurrir QUINCE (15) AÑOS, es decir que como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, podrá optar por este beneficio a partir del día 14 de julio de 2013.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor de la penada MARIA TERESA ORTIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.387.501, por el lapso de OCHO (08) MESES, Y OCHO (08) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese cítese a la Penada MARIA TERESA ORTIZ PEREZ,. Líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
EL JUEZ (E)

DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA











CAUSA N° 6E-1054-00.-