REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Noviembre de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1701-06
PENADO: GUERRERO PEÑALOZA YORGENIS, INDOCUMENTADO.
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YADIRA TORRES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL EN FASE DE EJECUCIÓN VIGÉSIMA NOVENA (29°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO.-
DELITO: ASALTO EN VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO.
ASUNTO: REDENCIÓN y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano GUERRERO PEÑALOZA YORGENIS, indocumentado, fue condenado en fecha 11 de Abril de 2006, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ASALTO EN VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, tipificado en el artículo 358 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 y 34, Ejusdem. (Folios 2 al 302 de la 1ra pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 04 de mayo 2005, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 02 al 08 de la 2ra. pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 03-04-06, se recibe con Oficio N° 1287, de fecha 29-03-06, procedente del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I, PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director de ese Internado Judicial, anexa Constancia de estudio y de Conducta, donde hace constar que el penado MONTEROLA CARLOS RAUL, titular de la cédula de identidad N° V-11.470.542, curso estudios en la Misión Ribas (I nivel I semestre) y (I nivel II semestre), desde el día 07-04-05 al 03-10-05; en el horario de tres horas diarias, los días lunes, martes, jueves, y viernes; que al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de VEINTISÉIS (26) DIAS y DOCE (12) DÍAS. (Folios 67 al 73 de la 2da. Pieza del expediente).-
CUARTO: El penado MONTEROLA CARLOS RAUL, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permaneció detenido en la primera oportunidad, desde 02-08-02 hasta el día 03-08-02, es decir el lapso de UN (01) días, posteriormente es detenido desde el día 28-02-2005, hasta el día de hoy, 02-10-2006, y sumado al tiempo de la redención efectuada mediante al presente decisión, es decir al lapso de: VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, nos da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑOS, OCHO (09) MESES y UN (1) DÍAS.
QUINTO: Al penado MONTEROLA CARLOS RAÚL, le falta por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).
SEXTO: Vista la Sentencia Definitivamente Firme antes referida, mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Pena como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 01 de febrero de 2015.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 01 de febrero del 2015.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta (4°) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 01 de agosto de 2017.
SÉPTIMO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, es al transcurrir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y UN (1) DÍA, es por lo que a partir del 01 de Agosto del Año 2007, puede optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, es al transcurrir TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y UN (1) DÍA, es por lo que a partir del 01 de Junio del Año 2008, puede optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, es al transcurrir SEIS (6) AÑOS, Y OCHO (8) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES y UN (1) DÍA, es por lo que a partir del día 01 de octubre de 2.011, podrá optar por este beneficio puede optar por este Beneficio previo los requisitos legales.
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES y UN (1) DÍA, es por lo que a partir del día 01 de Agosto de 2.012, podrá optar por este beneficio puede optar por este Beneficio previo los requisitos legales.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado MONTEROLA CARLOS RAÚL, titular de la cédula de identidad N° V-11.470.542, por el lapso de VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12 HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
BRQ/jbm.-
CAUSA N° 6E-1627-05.