REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 15 de Noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA Nº 1130-00

PENADOS: MATHEUS GOMEZ GABRIEL

FISCAL: OCTAGESIMO 80º DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

DEFENSA PUBLICA: ABG. ELSY ALVARADO DEPETIT, DEFENSORA PUBLICA (42º) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA PENA


Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO El ciudadano MATHEUS GOMEZ GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.275.502, fue condenado (previa admisión de los hechos), en fecha 08 de Mayo de 2.000, por el Juzgado de Trigésimo Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS, UNA (01) HORA, CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS y CUARENTA (40) SEGUNDOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, así como a las accesorias de ley contenida en e articulo 13 ejusdem. (Folios 91 al 93 de la 1ra. Pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 17 de Junio de 2.000, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, quedando signadas bajo N° 6E-1130-00. (Folio 100 de la 1ra. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 23 de Mayo de 2000, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 472 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), estableciendo que el penado cumpliría la pena principal en fecha 10 de Octubre de 2007. (Folios 101 al 102 de la 1ra. Pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 05 de Junio 2002 este Juzgado otorgo al penado MATHEUS GOMEZ GABRIEL, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 ordinal 2º y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 75 al 77 de la 2da pieza del expediente).-

QUINTO: En fecha 13 Abril de 2004, este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena a favor del penado MATHEUS GOMEZ GABRIEL, por un lapso de ONCE MESES Y VEINTICINCO DIAS, conforme a lo establecido en el articulo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio(Folios 02 al 05de la 3ra. Pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 13 de Septiembre de 2004, este Tribunal practico Computo Definitivo de la causa, señalando entre otras cosas que el penado MATHEUS GOMEZ GABRIEL, cumpliría su pena principal en fecha 05 de Noviembre del 2.006, otorgándole en esta misma oportunidad el Beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 ordinal 3º de la Ley de Régimen Penitenciario , en relación con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal (Folios 66 al 69 de la 3ra. Pieza del expediente).

Así las cosas, este Tribunal observa que el penado MATHEUS GOMEZ GABRIEL cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Libertad Condicional, tal y como se evidencia de los Informes Periódicos, emitidos por la Delegada de Pruebas, así como de la constancia de Finalización, de la cual se evidencia el cumplimiento que hizo el referido ciudadano al Régimen de Pruebas impuesto.-

Ahora bien, visto que el prenombrado ciudadano, en fecha 05 de Noviembre de 2.006 cumplió en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta, así como con el Beneficio otorgado, solo queda pendiente con la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 10 de Octubre de 2008. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que fue impuesta al ciudadano MATHEUS GOMEZ GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.275.502, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS, UNA (01) HORA, CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS y CUARENTA (40) SEGUNDOS DE PRESIDIO que le fue impuesta por el Juzgado Trigésimo Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Mayo de 2.000, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 13 ejusdem. Asimismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal y a la cual fue condenado igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 10 DE OCTUBRE DE 2008, ante la Autoridad Civil competente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensora Publica (42º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, y librese la correspondiente Boleta de Citación al penado en referencia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y sea impuesto de la presente decisión y una vez hecho lo cual, se librará el correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia donde residirá el penado en cuestión, a los fines de cumplir con la sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 10-10--2008, así como los respectivos oficios a los Organismos Correspondientes.-
EL JUEZ


DR. JAVIER TORO IBARRA.


LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA






















EXP: N° 6E-1130-00.-