REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de Noviembre de 2006
196° y 147°


Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:

El ciudadano BREMUS RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, C.I. N° V-13.617.764, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, mediante decisión de fecha 18 de abril de 2006 dictada por la Sala Octava (8º ) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, toda vez que la referida Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de revisión interpuesto por la defensa del penado, y en consecuencia modificó la pena impuesta estableciéndose la precitada condena. (Folios 120 al 145 de la 2da pieza del expediente)

En fecha 20 de Enero de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado BREMUS RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.617.764, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio. (Folios 17 al 21 de la 2da. pieza del expediente).

En fecha 11 de Marzo de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual otorgó al penado BREMUS RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.617.764, la formula alternativa de REGIMEN ABIERTO conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, dejándose constancia en que cumpliría la pena principal en fecha 4 de octubre del 2010. (Folios 42 al 45 de la 2da. pieza del expediente).

En fecha 14 de Diciembre de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado BREMUS RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.617.764, por el lapso de SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Folios 224 al 227 de la 1ra. Pieza del expediente.

Ahora bien, observamos que el penado BREMUS RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.617.764, cumplió de la pena impuesta tomando en cuenta que permaneció detenido desde el día 10-10-1998, hasta el día 10-11-98, es decir UN (1) MES, y en la segunda oportunidad es detenido en fecha 26-09-01, permaneciendo en tal situación hasta el día 11-03-04, es decir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DIAS, fecha en la cual se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto, más el tiempo de la pena que fue redimida a su favor, es decir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que se evidencia que en fecha 4 de de 2006, cumplió la totalidad de la pena de SEIS (6) AÑOS que le fue impuesta.

Una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, por quien suscribe la presente decisión, de las mismas se evidencia que existe constancia cierta de que el penado BREMUS RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, C.I. N° V-13.617.764, ya cumplió en su totalidad la pena principal que le fue impuesta. Solo queda pendiente con la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 4 de abril del 2008 para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que fue impuesta al ciudadano BREMUS RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, C.I. N° V-13.617.764, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta por la Sala Octava (8º ) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de abril de 2006, por el lapso de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal y a la cual fue condenado igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 4 de abril de 2008, ante la Autoridad Civil competente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y, al ciudadano ABG. MANUEL VICENTE DUM, abogado en ejercicio, y librese la correspondiente Boleta de Citación al penado en referencia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y sea impuesto de la presente decisión y una vez impuesto, se librará el correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia donde residirá el penado en cuestión, a los fines de cumplir con la sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 4-04-08.
EL JUEZ ENCARGADO,


JAVIER TORO IBARRA

LA SECRETARIA,


IRENE MALATESTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA,


IRENE MALATESTA




JTI/im
EXP: N° 6E-098-99.-