REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Noviembre de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1012-00.-
PENADO: DOGAR ASDRUBAL SALAZAR, C.I. N° V-10.788.684
FISCAL: OCTAGESIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ALBERTO SUAREZ NIETO,.-
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO .-
DELITOS: ROBO AGRAVADO y ROBO AGRVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. -
ASUNTO: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano DOGAR ASDRUBAL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.788.684, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO: El penado DOGAR ASDRUBAL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.788.684fue condenado en fecha 25 de Mayo de 2000, por la sal 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEOINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificados en los artículos 460 y 460 en relación con el articulo 83 respectivamente, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 15 de Septiembre de 1996, el penado DOGAR ASDRUBAL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.788.684 es detenido mediante acta policial, suscrita por el funcionario ANGEL ENRIQUE AGÜERO, y puesto a la orden del suprimido Juzgado Vigésimo Primero (21º) de primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 01-10-96 dicto decisión en la cual decreto al Detención Judicial del penado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (Folio 183 al 196 de la 2da Pieza del Expediente).-
TERCERO: Al folio 43 de la 6ta pieza del expediente, cursa Oficio Nº FMP-60-1120-2000 de fecha 20-12-00 procedente de la Fiscalia Sexagésima (60º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en el cual informan que el penado DOGAR ASDRUBAL SALAZAR, en fecha 21-01-00 la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas , le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva.
CUARTO: En fecha 19 de Noviembre de 2.003, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de ejecución y ordeno la captura del penado DOGAR ASDRÚBAL SALAZAR, conforme a lo establecido en el articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte. (folio 154 al 157 de la 6ta pieza del expediente).-
QUINTO: En fecha 05 de Marzo de 2.004, este Tribunal practico un Nuevo Computo después de la Captura del penado DOGAR ASDRÚBAL SALAZAR, en el cual se estableció entre otras cosas que cumpliría su pena el día 10 de Septiembre del año 2.009 (folio 180 al 184 de la 6ta pieza del expediente).-
SEXTO: En fecha 14 de Septiembre de 2004, este Juzgado dictó decisión en la cual le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, al penado DOGAR ASDRÚBAL SALAZAR. (Folios 49 al 54 de la 7ma. Pieza del expediente).
SEPTIMO: En fecha 08 de Noviembre de 2006, se recibió oficio Nº 4296-06 emanado de la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Región Capital, Centro Comunitario “Dr. Francisco Canestri” del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual remiten INFORME DE POSTULACION, practicado al penado DOGAR ASDRÚBAL SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 10.788.684 y suscrito por el Director Abg. Raúl Pereira, por los Delegados de Prueba Abg. Tibisay Méndez, Abg. Teomaris Fermín, T.S.U Raiza Rodríguez, Lic. Maria Esther Villaverde, Abg. Joaly Ponte y Abg. Víctor Betancourt quienes concluyeron los siguiente: “…Conclusiones: Al realizar el abordaje psicológico nos encontramos con un sujeto que en la actualidad se mantiene estable en el área laboral, así mismo cuenta con el apoyo de su grupo primario el cual considera adecuado aunado a la presencia de recursos internos que facilita la adaptación a una medida de mayor libertad, por ello considerando que cumplió el tiempo requerido para la Libertad Condicional, el Equipo Técnico en Consejo de evaluación lo postula para dicha Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena”. (Folios 119 al 121 de la 7mapieza del presente expediente).
Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta para solicitar el Beneficio, y cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe de Postulación, favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Capital, Dr. Francisco Canestri, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece:
“…Que la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal e Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5.- Que haya observado buena conducta…”
En tal sentido, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de Libertad Condicional al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:
1.- Presentarse ante este Juzgado una (1) vez al mes
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.
Dicho Beneficio de Libertad Condicional, finalizará junto con la pena principal, la cual es en fecha 10 de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009).-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado DOGAR ASDRÚBAL SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 10.788.684, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 501, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1° Ejusdem.
Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así mismo líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, así como oficio dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del beneficio aquí acordado.
EL JUEZ (E),
DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,
ABG. IRENA MALATESTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
EXP: 6E-1012-00.-