REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Noviembre de 2006
196° y 147°



CAUSA N°: 080-99.-
PENADO: RANGEL LEAL NESTOR JOSE, C.I. N° V-12.747.319.
FISCAL: OCTAGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. ENDER A. FERNANDEZ
CONDENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES.
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-

Vista la decisión dictada por la Sala Ocho (8°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de Octubre de 2006, mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. ENDER FERNANDEZ contra la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto e 1996 por el extinto Juzgado Superior Décimo Cuarto en lo Penal, en la cual condeno al ciudadano NESTOR JOSE RANGEL LEAL, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 (derogado) de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6°, en relación con el artículo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró que la pena a cumplir por el referido ciudadano es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, tipificado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo de pena en la presente causa:

PRIMERO: El ciudadano RANGEL LEAL RUBEN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-12.747.319, fue condenado en fecha 08 de agosto d 1996, por el Juzgado Superior Décimo Cuarto (14|) en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Area Metropolitana de Caracas (hoy suprimido) a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), mas las penas accesorias de ley contenida en el articulo 16 del Código Penal (Folios 177 al 209 de la 1ra pieza del expediente).-

SEGUNDO: En fecha 11 de Octubre de 1999, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado RANGEL LEAL RUBEN JOSE, por el lapso de SIETE (7) MESES y TRES (3) DIAS, conforme a lo establecido en el articulo 3 d la Ley de Redención judicial de la pena por el Trabajo y el estudio, dejando constancia que el penado había cumplido de la pena impuesta un lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO (49 MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y que cumpliría la pena principal en fecha 10-10-2006. (Folios 26 y 27 de la 2da pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 07 de Octubre de 2000 se recibió Oficio N° 1397-00 emanado del Juzgado de Primera Instancia Duodécimo (12°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en el cual informan a este Juzgado, que mediante decisión dictada en fecha 20 de enero de 2000, le otorgo al penado RANGEL LEAL RUBEN JOSE el Beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 28 de la 2da pieza del expediente.

CUARTO: En fecha 28 de Noviembre de 2000, este Tribunal dicto decisión en la cual REVOCO al penado RANGEL LEAL RUBEN JOSE el Beneficio de Destacamento de Trabajo, que le había sido otorgado en fecha 20-01-00, por el Juzgado de Primera Instancia Duodécimo (12°) en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 47 al 49 de la 2da pieza del expediente).-

QUINTO: Al folio 77 de la 2da pieza del expediente, cusa Acta policial, suscrita por el funcionario ARIZA JACKSON, adscrito a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de la detención del penado RANGEL LEAL RUBEN JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-12.747.319, en fecha 22-06-2006.

SEXTO: en fecha 05 de Octubre de 2006 la Sala Ocho (8°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECLARO CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. ENDER FERNANDEZ contra la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto e 1996 por el extinto Juzgado Superior Décimo Cuarto en lo Penal, en la cual condeno al ciudadano NESTOR JOSE RANGEL LEAL, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 (derogado) de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6°, en relación con el artículo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró que la pena a cumplir por el referido ciudadano es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, tipificado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. (Folios 129 al 137 de la 2da. Pieza del expediente).

SÉPTIMO: El penado RANGEL LEAL RUBEN JOSE, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:

1.- Permaneció detenido desde el día 23-06-94, hasta el día 28-07-94, fecha en la cual el Juzgado 27° de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial (hoy suprimido) le otorgo Sometimiento a Juicio. Posteriormente en fecha 23 de Mayo de 1996 el precitado Juzgado dicto Auto de Ejecución y ordeno la encarcelación del penado RANGEL LEAL RUBEN JOSE, librando en esa misma fecha la correspondiente orden de encarcelación. Folios 224 y 225 de la 1ra pieza del expediente).-

2.- En fecha 18 de Junio de 1997 el penado es capturado por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, permaneciendo en esa condición hasta el día 20-01-00, fecha en la cual el Juzgado 12° en Función de Ejecución le otorgo el Beneficio de Destacamento de Trabajo.-

3.- En fecha 28-11-00 este Tribunal dicto decisión en la cual REVOCO el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado RANGEL LEAL RUBEN ordenado la encarcelación del mismo.-

4.- En fecha 22-06-06 el penado es capturado, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 02-11-06.-

5.- En fecha 11 de Octubre de 1999, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado por el lapso de SIETE (7) MESES y TRES (3) DIAS.-

Por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la nueva pena de CUATRO (4) AÑOS, que le fue impuesta, un lapso de TRES (AÑOS) SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DIAS.-

OCTAVO: Al penado RANGEL LEAL RUBEN JOSE, le falta por cumplir un remanente de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO (2007).

NOVENO: Las penas accesorias de Ley ha de cumplirlas en la forma siguiente:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo que dure la condena que cumplirá el día 12 de Febrero de 2007.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine que cumplirá el día 12 de Abril de 2008.-

DECIMO: DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:

Este Tribunal observa que en virtud de que el penado RANGEL LEAL RUBEN JOSE, le fue REVOCADO el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, mediante decisión dictada por el Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2000, en virtud de haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, no podrá optar al otorgamiento de este mismo Beneficio, así como a la Libertad Condicional, tal y como establece el articulo 501 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podar someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al Beneficio de:

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena TRES (AÑOS) SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es por lo que ya pude optar por este Beneficio.-

Notifíquese del presente auto al Penado RANGEL LEAL RUBEN JOSE, a su Defensor, Abg. ENDER A. FERNANDEZ y al Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas. A tal efecto, líbrense la Boleta de traslado y las notificaciones correspondientes. Líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.

Expídanse por Secretaría, dos (2) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. BETTY REYES QUINTERO



LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA
EXP: N° 6E-080-99.-