REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de Noviembre de 2006
196° y 147º
Visto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida en el Internado Judicial Capital Rodeo I, mediante la cual reconocen al interno TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL , titular de Cédula de Identidad Nº V-12.962.590, el tiempo que el mismo ha dedicado al Trabajo y el Estudio durante su reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 03º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En las actas cursantes a los folios 174 al 177 de las presentes actuaciones constan las respectivas constancias de trabajo del penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, en donde la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo I, especifica el tiempo que dicho penado se ha mantenido Trabajando para obtener el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, desempeñándose en la actividad de Mantenimiento en el Área del Anexo en el mencionado centro penitenciario, desde el día 18-04-2006 hasta el día 05-09-2006, en el horario comprendido entre 8:00 am., a 12:00 pm, y de 1:00 pm, a 4:00 pm, de Lunes a Viernes, lo que es igual a 101 días laborados por el referido penado, por lo que divididos entre dos nos da un total de 50 días y 12 horas, lo que seria igual a 1 mes, 20 días y 12 horas.
Así mismo, se evidencia que el resultado del informe emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida en el Internado Judicial Capital Rodeo I, presenta inconsistencia numérica en el calculo redimido, en virtud que dicho informe establece que el tiempo que debe ser redimido es de 1 mes y 14 días, no obstante de la revisión exhaustiva a las referidas constancias se concluye que el tiempo real que debe ser redimido al penado anteriormente identificado en autos, es de 1 mes, 20 días y 12 horas, como lo fue señalado en el parágrafo anterior, es por lo que este Tribunal acuerda LA REDENCIÓN DE PENA al ciudadano TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 553º del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de 1 mes, 20 días y 12 horas. ASÍ DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda la REDENCIÓN DE LA PENA del ciudadano TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, titular de Cédula de Identidad Nº V-12962.590, por un lapso de 1 Mes, 20 Días y 12 Horas de Presidio de conformidad con lo establecido en el artículo 03º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 553º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese y Diarícese.
LA JUEZ,
DRA. BETTY REYES QUINTERO.
LA SECRETARIA.
ABG. IRENE MALATESTA.
En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. IRENE MALATESTA.
CAUSA 382-99
BRQ/mariana