REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 27 de Noviembre de 2006
196° y 147°


CAUSA N°: 1608-04.-
PENADO: GEORGENIS LOPEZ ROMERO, C.I. N° 18.099.427
FISCAL: DECIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. ALEJANDRO VILORIA, DEFENSOR PUBLICO PENAL (32º) EN MATERIA DE EJECUCION.
CONDENA: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: REVOCATORIA DEL RÉGIMEN ABIERTO.-


Visto el contenido Informe Conductual, el cual fue enviado con Oficio N° 3059, de fecha 28 de Septiembre de 2006, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. Francisco Canestri” adscrito a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente al penado LOPEZ ROMERO GEORGENIS, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano LOPEZ ROMERO GEORGENIS,, titular de la cédula de identidad N° V-18.099.427, fue condenado en fecha 16 de noviembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Noveno (19°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRVADO, tipificado en el artículo 457, del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 13 previstas ejusdem. (Folios 125 al 137 de la 4ta pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 17 de Febrero de 2006, este Tribunal dictó decisión, en la cual OTORGO el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado LOPEZ ROMERO GEORGENIS,, titular de la cédula de identidad N° V-18.099.427, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 50 al 54 de la 5ta. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 03-10-06, se recibe oficio N° 3059, de fecha 28-09-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, en el cual remite anexo INFORME sobre la situación del penado LOPEZ ROMERO GEORGENIS,, titular de la cédula de identidad N° V-18.099.427, en el cual entre otras cosas informa lo siguiente: “...Desde su llegada a este Centro de Tratamiento Comunitario reflejo dificultad para adaptarse, ya que faltaba con frecuencia a sus pernoctas. Se ausento del centro desde el 05 de junio de 2006; conociéndose de manera informal que se encontraba herido por arma de fuego el día 19 de junio, desde entonces se ha realizado gestiones para ubicar su paradero, las cuales han sido infructuosas, pues el Nº de teléfono aportado por el centro de Tratamiento comunitario Dr. Francisco Canestri no responda nadie. Por lo tanto transcurrido el tiempo necesario que se acordó darle por el Consejo de Disciplina considerando la supuesta herida, se considera que no volverá a pernoctar en esta institución es así que el Consejo Disciplina , determina la evasión siendo esta una falta muy grave según el articulo 35 y 37 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario y el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se solicita la revocatoria....” (Folio 97 al 98 de la 5ta. Pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 14 de noviembre de 2.006 se recibió escrito suscrito por el Dr. JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ, Fiscal Décimo Tercero Nacional con Competencia en ejecución de la Sentencia, en el cual señalo entre otras cosas lo siguiente: “...Esta Representación Fiscal considera PROCEDENTE la solicitud realizada por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri en contra del penado LOPEZ ROMERO GEORGENIS, en el sentido que el tribunal revoque la Formula de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto que le otorgo al prenombrado en fecha 17 de febrero de 2006 por incumplimiento de las obligaciones impuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal...” (Folio 101 al 105 de la 5ta. Pieza del expediente).


El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: ..” Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas (subrayado nuestro)…. o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, (subrayado nuestro)… a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.

En este orden de ideas, considera este Tribunal que lo procedente es REVOCAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, que fue otorgado al penado LOPEZ ROMERO GEORGENIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.099.427, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda su detención. Ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexándole orden de encarcelación, dirigida al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy. Y ASÍ SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RAÚL JOSÉ RODRÍGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.375.304, otorgado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense las correspondientes notificaciones, ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexo orden de encarcelación, dirigida al Director Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, donde quedará recluido a orden de este Juzgado.
LA JUEZ,

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA








EXP: 6E-1608-04.-