REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Noviembre de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1664-05.-
PENADO: JOSE JUNIOR ORTEGA. C.I. N° V-17.429.716
FISCAL: DECIMO CUARTO (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAJAIRA CALDERINE, DEFENSOR PÚBLICO PENAL CENTESIMO PRIMERO (101°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JOSE JUNIOR ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-17.429.716, fue condenado en fecha 6 de octubre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Cuarto (24°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460, en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 82 y 278, todos del Código Penal, respectivamente y a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 13 Ejusdem. (Folios 110 al 143 de la 2da. pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 28 de Octubre de 2005, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1664-05. (Folio 148 de la 2da. pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 9 de noviembre 2005, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, por aplicación del artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal, el día 07 de Marzo del año 2010. (Folios 150 al 152 de la 2da. pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 24 de marzo de 2006, este Tribunal dictó decisión en la cual NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOSE JUNIOR ORTEGA, conforme a lo establecido en el artículo 494 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 235 al 237 de la 2da. Pieza del expediente).-
QUINTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, quienes remiten anexo tres (3) Constancias de Trabajo, una (1) Constancia de estudio y Constancia de Buena Conducta, de las cuales se desprende que el penado ORTEGA JOSE JUNIOR, titular de la cédula de identidad N° V-17.429.716, trabajo como barbero en la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, desde el día 15-01-2005 hasta el 10-04-2006, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes en un horario comprendido entre las 8:30 a.m. a las 4:30 p.m., trabajó como Artesano en el centro penitenciario Región Capital Yare I, desde el día 17-04-06 al 05-10-06, en un horario comprendido de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado. Por otra parte realizó curso de Desarrollo Personal en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, desde el 06-04-06 hasta el 11-05-06 con una duración de treinta (30) horas, en un horario de 9:00 a.m. a 12:00 m. los días martes y jueves, así mismo estando en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso realizó actividades educativas desde el 26-07-2005 hasta el 26-09-2005, acumulando un total de 175 horas y desde el día 26-09-2005 hasta el 28-10-2005 acumulando un total de 100 horas las cuales cumplió los días lunes, martes jueves y viernes en el horario de 8: 30 a 11:30 a.m. Al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de CINCO (5) MESES DOCE (12) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS. (Folios 259 al 266 de la 2da. Pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-
SEXTO: El penado ORTEGA JOSE JUNIOR, se encuentra detenido desde el día 07-03-05, hasta el día de hoy, 02-11-06, es decir: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, que sumados al lapso de la pena que ha sido redimida a su favor, es decir al lapso de CINCO (5) MESES, DOCE (12) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, se evidencia que ha cumplido de la pena que le fue impuesta, un total de: UN (1) AÑOS, DOCE (12) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS. (Folio 260 de la 2da. pieza del expediente).
SEPTIMO: Al penado ORTEGA JOSE JUNIOR, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, CUATRO (4) DIAS, DOCES (12) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, por lo que ha de finalizar su pena principal a las doce (12) horas y treinta (30) minutos del día SIETE (7) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
OCTAVO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 07 de Octubre de 2009.-.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 07 de octubre de 2009.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 07 de enero de 2011.
NOVENO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD.
Vista la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY, en la cual visto el recurso de nulidad por inconstitucional interpuesto contra el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con acción de amparo constitucional ante esa Sala, por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ, LUIS ISLANDA y JESSICA VOLWEIDER, mediante la cual acordó suspender la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procede a señalar los beneficios de prelibertad que podrá optar el penado JOSE JUNIOR ORTEGA, previo los requisitos legales, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CINCO (5) AÑOS, es al transcurrir UN (1) AÑO y TRES (03) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO DOCE (12) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, es por lo que ya puede optar por este beneficio previo los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CINCO (5) AÑOS, es al transcurrir UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO DOCE (12) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, es por lo que ya puede optar por este beneficio previo los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de CINCO (5) AÑOS, es al transcurrir TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO DOCE (12) MESES, VEINTISÉIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, podrá optar por este beneficio a partir del día 07 de Febrero de 2008.
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CINCO (5) AÑOS, es al transcurrir TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO DOCE (12) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, podrá optar por este beneficio a partir del día 04 de julio de 2008.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado JOSE JUNIOR ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-17.429.716, por el lapso de CINCO (5) MESES, DOCE (12) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de traslado al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, a los fines de que el penado sea trasladado a este Tribunal y sea impuesto de la presente decisión. Líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia y al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio de Interior y Justicia.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
CAUSA N° 6E-1664-05.-