REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 30 de Noviembre de 2.006
196º y 147º


CAUSA N°: 1643-05.-
PENADO: ESCALONA JIMMY LEONEL. C.I. N° V-14.678.605.
FISCAL: FISCAL DECIMO TERCERO (13º) A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. CANDIDA INFANTE, DEFENSORA PUBLICA (58º) EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-
CONDENA DEFINITIVA: SIETE (07) AÑOS DE PRISION.-
DELITO: ROBO GENERICO
ASUNTO: NEGATIVA DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO.-


Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano ESCALONA JIMMY LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.678.605, fue condenado en fecha 28 de febrero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo octavo (28°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13. (Folios 211 al 229 de la 1ra. pieza del expediente).




SEGUNDO: En fecha 31 de mayo de 2006, la Sala Décima (10º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dicto decisión en la cual declaró Con Lugar el recurso de Revisión interpuesto a favor del penado ESCALONA JIMMY LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.678.605, y en consecuencia con fundamento en los artículos 470 ordinal 6º y 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaro la MODIFICACIÓN, por causa sobrevenida de la especie y en su lugar CONDENO a mencionado ciudadano a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del nuevo Código Penal, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 191 al 203 de la 2da. pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 27 de junio de 2005, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1643-05. (Folio 64 de la 1ra. Pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 20 de octubre 2003, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, por aplicación del artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal, el día 30 de octubre del año 2008. (Folios 2 al 6 de la 2da. Pieza del expediente).

QUINTO: Que en fecha 23-11-06, se recibió el resultado del Informe Técnico, procedente de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado ESCALONA JIMMY LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.678.605, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Nelly Páez y por el Psicólogo Lic. Ulises Barrios, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión se DESFAVORABLE basándose en los siguientes criterios: Trastorno de personalidad.- posible RM.- Baja Tolerancia a la frustración.- Escasas herramientas para postergar las gratificaciones.- alto índice de reincidencia.- Escaso control de impulsos. CONCLUSIONES: El equipo técnico se pronuncia con la opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada...”.

El artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente: “El destino establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

En este sentido, resulta evidente que el penado ESCALONA JIMMY LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.678.605, no cumple con los requisitos que exige el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, esto con vista al resultado del Informe Técnico que le fue practicado y antes trascrito, por consiguiente este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ESCALONA JIMMY LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.678.605, por no reunir con los requisitos exigidos en el artículo 501, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ESCALONA JIMMY LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.678.605, por no reunir con los requisitos exigidos en el artículo 501, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al Director del Centro Penitenciario Metropolitano, Los Valles del Tuy. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA


ABG. IRENE MALATESTA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA


ABG. IRENE MALATESTA








EXP: N° 6E-1643-05.-