REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Noviembre de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1722-06.-
PENADO: RICHARD ALBERTO ALCORCER APARICIO, C.I. N° 6.320.437
FISCAL: CENTÉSIMO SÉPTIMO (107º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PUBLICA: ABG. JOSEFINA CAMARA, DEFENSORA PUBLICA 46º PENAL.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADA y VIOLACIÓN AGRAVADA.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS y DIEZ MESES DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.
PRIMERO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de Octubre de 2006, en contra del penado RICHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.320.473, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por lA NIÑA a comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 375 en relación con el articulo 376 ambos del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
SEGUNDO
En fecha 26 de Julio de 2006, el penado RICHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Paraíso, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo presentado por el Fiscal (107°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27-07-2006, ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano RICHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2º y 3º y 252 numeral 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 18 al 24 de la 1ra pieza del expediente).
Ahora bien, observamos que el penado RICHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO, permaneció detenido desde el día 26 de Abril de 2006, hasta el día 08-11-2006; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS.
Faltándole por cumplir un remanente de pena de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Pena ésta que cumplirá en fecha:
VEINTISÉIS (26) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013)
TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 26-05-2013.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 08-10-2014.
CUARTO
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES, en el presente caso es UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS, es por lo que a partir del día 11 de Abril de 2008, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS, es por lo que a partir del día 06 de Noviembre de 2008, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS, es por lo que a partir del día 16 de Febrero de 2011, podrá optar por este beneficio.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS, es por lo que a partir del día 11 de julio de 2011, podrá optar por este beneficio.
Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios correspondientes.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
CAUSA N° 6E-1722-06.-