REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 1531-04.-
PENADO: HERRERA BASTIDAS MELVIN JHON. C.I. N° V-16.300.493.
FISCAL: OCTAGÉSIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIANELLA OLIVIERI, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA QUINTA (75°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.-
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir sobre las mismas, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano HERRERA BASTIDAS MELVIN JHON, titular de la cédula de identidad N° V-16.300.493, fue condenado en fecha 12 de enero de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo (10°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, con relación a los artículos 80, 82, 37 Ejusdem y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 13, Ejusdem. (Folios 84 al 88 de la 1ra. pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 05 de febrero de 2004, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a efectuar el Auto de Ejecución en la presente causa, dejando constancia que al penado HERRERA BASTIDAS MELVIN JHON, le correspondía cualquiera de los beneficios de prelibertad, a partir del día 27 de marzo del año 2005, conforme a lo establecido en el artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 93 al 97 de la 1ra. pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 05 de octubre de 2004, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a efectuar nuevo cómputo de pena en la presente causa, dejando constancia que al penado HERRERA BASTIDAS MELVIN JHON, cumpliría la pena que le fue impuesta en fecha 27 de julio de 2006. (Folios 130 al 132 de la primera pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 30 de mayo de 2005, este Tribunal practicó Redención y efectuó nuevo computo de la pena, a favor del penado HERRERA BASTIDAS MELVIN JHON, por el lapso de CINCO (5) MESES, CINCO (5) DÍAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, estableciéndose como fecha de finalización del cumplimiento de la pena principal, el día 22 de febrero del año 2006.- (Folios 178 al 182 de la primera pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 18 de noviembre de 2005, este Juzgado dictó decisión donde acordó OTORGAR al ciudadano HERRERA BASTIDAS MELVIN JHON, EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha de finalización del mismo, el día 22 de febrero del año 2006, y quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad, una vez cumplida la misma, es decir hasta el día 22 de octubre de 2006.-

SEXTO: En fecha 06 de Marzo de 2006, se dictó auto donde se dejó constancia de que el penado HERRERA BASTIDAS MELVIN JHON, en fecha 22 de febrero del presente año, cumplió en su totalidad la pena principal que le fue impuesta, quedándole pendiente la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, es decir la sujeción a la autoridad, culminando el día 22 de octubre de 2006.

SÉPTIMO: En fecha 31de Octubre de 2006, este Tribunal recibió oficio N° 375/06, procedente de la Jefatura Civil de la Parroquia “Leoncio Martínez” de la Dirección General de Política y Seguridad Pública de la Gobernación del Estado Miranda, en el cual informan sobre el fiel cumplimiento de la comparecencia ante esa jefatura, por parte del penado en cuestión, todo lo cual consta en el folio 42 de la presente causa.-

OCTAVO: Que nuestro ordenamiento jurídico vigente, específicamente el Código Penal, en su artículo 105, establece a tenor lo siguiente: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.-

Ahora bien, una vez estudiadas como han sido las actuaciones que componen la presente causa, quien aquí decide, observa que efectivamente el ciudadano HERRERA BASTIDAS MELVIN JHON, ya cumplió en su totalidad la pena principal de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, que le fuera impuesta por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, con relación a los artículos 80, 82, 37 Ejusdem y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como cumplió con la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por lo que resulta indefectible que el precitado ciudadano cumplió la pena en su totalidad, razón por la cual se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano HERRERA BASTIDAS MELVIN JHON, titular de la cédula de identidad N° V-16.300.493, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, impuesta al ciudadano del ciudadano HERRERA BASTIDAS MELVIN JHON, titular de la cédula de identidad N° V-16.300.493, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo el día 22 de Octubre del presente año, cumplió en su totalidad con la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, que le fuera impuesta por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, con relación a los artículos 80, 82, 37 Ejusdem y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo (10°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como también cumplió con la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, y como consecuencia de ello, se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, líbrese los respectivos oficios a los organismos correspondientes, y remítase en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Jefe de la oficina de Archivos Judiciales de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su debida guarda y custodia.-
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA


EXP: N° 6E-1531-04.-
BERQ/patty*._