REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Noviembre de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1601-04.-
PENADO: UZCATEGUI VOLCANES JOSE GREGORIO, C.I. N° V-5.630.732
FISCAL: DECIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TERESITA HOFFMAN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL TRIGÉSIMA SEXTA (36°) CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCION.-
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.-
DELITOS: ROBO GENERICO. -
ASUNTO: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano UZCATEGUI VOLCANES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.630.732, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 19 de agosto de 2004, el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo primero (31º) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia en la cual condeno al ciudadano UZCATEGUI VOLCANES JOSE GREGORIO a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y a las accesorias de Ley.-
SEGUNDO: En fecha 04 de Noviembre de 2.004, se reciben las presentes actuaciones en este Juzgado, al efecto se le dio entrada, asignándosele el Nº 1601-04 (Folio 25 de la 2da Pieza del Expediente).-
TERCERO: En fecha 08 de Noviembre de 2.004, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 26 al 29 de la 2da Pieza del Expediente).-
CUARTO: En fecha 19 de Octubre de 2005, este Juzgado dictó decisión en la cual le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, al penado JOSE GREGORIO UZCATEGUI VOLCANES, conforme con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 153 al 158 de la 2da. Pieza del expediente.
QUINTO: En fecha 18 de Septiembre de 2006, se recibió oficio Nº 1920-04 emanado de la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual remiten INFORME CONDUCTUAL N° 1920-04, practicado al penado UZCATEGUI VOLCANES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.732, y suscrito por el Director Abg. Raúl Pereira y por la Delegada de Prueba Lic. Tibisay Méndez, quienes concluyeron los siguiente: “…Conclusiones: el residente cuenta con hábitos hacia el trabajo; con apoyo familiar; desde su ingreso ha demostrado adaptabilidad en forma adecuada al Régimen Abierto Y cuenta con un buen nivel para establecer relaciones interpersonales. Por lo que sugiere que el presente informe sea tomado en cuenta para que se inicie los tramites correspondientes a favor del residente pueda optar a la próxima Formula de Cumplimiento de Pena debido a que cumplid los 2/3 parte de la pena 16-06-2006 para poder optar a la Libertad Condicional. PRONOSTICO FAVORABLE …”. (Folios 26 al 28 de la 3era pieza del presente expediente).
Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta para solicitar el Beneficio, y cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe Conductual, favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Capital, Dr. Francisco Canestri, la cual en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece:
“…Que la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal e Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5.- Que haya observado buena conducta…”. (Subrayado nuestro).
En tal sentido, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de Libertad Condicional al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:
1.- Presentarse ante este Juzgado una (1) vez al mes
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.
Dicho Beneficio de Libertad Condicional, finalizará junto con la pena principal, la cual es en fecha 16 de Octubre del año Dos Mil Siete (2.007).-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado JOSE GREGORIO UZCATEGUI VOLCANES, titular de la cédula de identidad N° V-5.630.732, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 501, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1° Ejusdem.
Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así mismo líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, así como oficio dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del beneficio aquí acordado.
LA JUEZ,
DRA, BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENA MALATESTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
EXP: 6E-1601-04.-