REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 09 de Noviembre de 2006
196° y 147°


CAUSA N°: 949-00.-
PENADO: GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE, C.I. N° V-10.626.299.-
FISCAL: OCTAGÉSIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. ELIO SEGUNDO GODOY LOPEZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO.-
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS, y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.-
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA.


Vista la decisión dictada por la Sala Uno (01) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17-01-06 en la cual Revoco la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10-10-2005, en la que declaro la prescripción de la pena corporal impuesta al penado GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE, en fecha 13-01-00 por el Juzgado vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este circuito Judicial Penal. Es por lo que este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo Computo de la pena en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-10.626.299, fue condenado en fecha 13 de Enero de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Octavo (28°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, más las penas accesorias y costas procésales contenidas en los artículos 13 y 34 Ejusdem. (Folios 114 al 117 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 25 de Enero de 2000, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-949-00. (Folio 125 del expediente).

TERCERO: En fecha 31 de Enero de 2000, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado JUAN JOSE GONZALEZ BLANCO, había cumplido de la pena impuesta un lapso de: OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS y que le faltaba por cumplir un remanente de pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRESISIO, la cual cumpliría 27-09-2.004. (Folios 106 al 107 del expediente).

CUARTO: En fecha 24 de Febrero de 2.000 este Tribunal REDIMIO la pena a favor del penado JUAN JOSE GONZALEZ BLANCO, por un lapso de TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS. (Folios 137 al 1378 de la 1ra. Pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 06 de Febrero de 2.002 el Juzgado Duodécimo en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, constituido en el Internado Judicial Capital el Rodeo I, otorgo al penado JUAN JOSE GONZALEZ BLANCO, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. (folio 162 de la 1era pieza del expediente).-

SEXTO: En fecha 19 de Diciembre de 2.003 este Tribunal REVOCO el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena que le fuere concedido al penado JUAN JOSE GONZALEZ BLANCO por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 85 al 87 de la 1era pieza del expediente).-

SÉPTIMO: Al folio 200 de la 1era pieza del expediente, cursa Acta Policial, de fecha 08-10-05, suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría Delegada de Mariches, del Estado Miranda, en la cual dejan constancia de la detención del penado JUAN JOSE GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-10.626.299.-

OCTAVO: En fecha 10 de Octubre de 2.005 este Juzgado decisión en la cual declaro la Prescripción de la Pena Corporal que le fuera impuesta al penado JUAN JOSE GONZALEZ BLANCO, de conformidad con el articulo 112 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (folios 205 al 209 de la 1era pieza del expediente).-

NOVENO: En fecha 17-01-06 la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Revoco la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10-10-2005, en la cual declaro la prescripción de la pena corporal impuesta al penado GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE, ordenando en consecuencia la Privación de Libertad, a los fines de que cumpla con la pena impuesta en la sentencia dictada en fecha 13-01-00 por el Juzgado vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este circuito Judicial Penal. (folios 22 al 33 de la 2da pieza del expediente).-

DECIMO: El penado GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:

1.- Permaneció detenido desde el día 27-05-99, hasta el día 06-02-00, fecha en la cual el Juzgado Duodécimo en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, otorgo al penado JUAN JOSE GONZALEZ BLANCO, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS.-

2.- En fecha 19-12-03 este Juzgado REVOCO el Beneficio otorgado y en consecuencia libro la Correspondiente Orden de Captura.-

3.- En fecha 08-10-05 el penado JUAN JOSE GONZALEZ BLANCO es capturado, permaneciendo detenido hasta el día 10-10-06.-

4.- En fecha 02-11-06 el penado JUAN JOSE GONZALEZ BLANCO, es capturado, en virtud de la Orden de Captura librada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 09-11-06.-

5.- En fecha 24 de Febrero de 2.000, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado por el lapso de TRES (3) MESES y DOCE (12) DIAS.-

Por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, que le fue impuesta, un lapso de ONCE (11) MESES y TREINTA (30) DIAS.-

UNDECIMO: Al penado JUAN JOSE GONZALEZ BLANCO, le falta por cumplir un remanente de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por lo que ha de finalizar su pena principal el NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO (2011).


DECIMO SEGUNDO: Las Penas accesorias de Ley ha de cumplirlas en la forma siguiente:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo que dure la condena que cumplirá el día 09 de Marzo de 2011.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine que cumplirá el día 09 de Julio de 2012.-


DECIMO TERCERO : DE LOS BENEFICIOS DE PRE LIBERTAD:

El penado JUAN JOSE GONZALEZ BLANCO que podrá optar a los siguientes Beneficios de Prelibertad, previo los requisitos legales de Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir UN (01) y CUATRO (04) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES y TREINTA (30) DÍAS, podrá optar por este beneficio a partir del día 09 de mayo de 2007.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CINCO (05) AÑOS, y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES y TREINTA (30) DÍAS, podrá optar por este beneficio a partir del día 19 de Junio de 2007.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y 20 (20) DÍAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES y TREINTA (30) DÍAS, podrá optar por este beneficio a partir del día 29 de Junio de 2009.

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS y DOCE (12) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES y TREINTA (30) DÍAS, podrá optar por este beneficio a partir del día 09 de Noviembre de 2009.

Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios correspondientes.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA
CAUSA N° 6E-949-00.