REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Noviembre de 2006
196° y 147°



Visto el oficio nro 1686-06, emanado del Juzgado Cuarto (04) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:


PRIMERO

1.- En fecha de 10 de octubre del presente año, se reciben las actuaciones procedentes de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, provenientes del Juzgado 10 de Control de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la ejecución del fallo donde se le impone al penado WILLIAN ALEXANDER LIENDO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad nro V-11.671.226, a cumplir la pena de TRES (03) años de prisión, como autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el UNICO APARTE del artículo 456 del Código Penal, con relación al artículo 37, 100 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 13 del Código Penal.

2.- En fecha 31 de octubre del presente año, se recibe oficio nro 1686-06 del Juzgado Cuarto (04) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual informan que al penado WILLIAN ALEXANDER LIENDO MARTINEZ, se encuentra detenido en el expediente nro 4-E-832 (nomenclatura de ese Tribunal), encontrándose recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, iniciándose dicha causa en fecha 01-11-99, por los delitos de ROBO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificados en los artículos 460 y 455 ordinal 5, respectivamente del Código Penal vigente para la fecha, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 Ejusdem


SEGUNDO

Establece el artículo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Delitos conexos. Son delitos conexos: 4.- los diversos delitos imputados a una misma persona”.

Señala el artículo 71 Ejusdem: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes”

Artículo 72 ibidem: “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal”.

Cita, el artículo 73 ultimo aparte, del mencionado texto Adjetivo: “si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave,”

De todo lo anteriormente trascrito, este Tribunal observa que una vez analizadas las actuaciones, se evidencia que de los diversos procesos seguidos en contra del penado WILLIAN ALEXANDER LIENDO MARTINEZ, cursantes por ante este Juzgado y el Juzgado Cuarto (04) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 Único aparte del Código Penal y ROBO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificados en los artículos 460 y 455 ordinal 5 en concordancia con el artículo 80, respectivamente, y en virtud a la capacidad objetiva para tramitar y conocer el asunto sometido a su consideración, conforme a lo establecido en el artículo 532 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que dichas causas deben de acumularse en orden a la resolución de un mismo asunto, advertida la conexidad de los delitos previstos en el ordinal 4 del artículo 70 Ejusdem y a tenor de lo establecido en los artículos 71 y 72 del mismo texto Adjetivo Penal, el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales Competentes con el objeto de resguardar el principio de la unidad del proceso, deviene competente el segundo de los mencionados para la tramitación de la causa por haber realizado el primer acto de procedimiento aunado al tipo legal atribuido con ocasión al fallo firme vinculado al Juzgado Cuarto de Ejecución estimado de mayor entidad, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de los diversos procesos seguidos en contra del penado WILLIAN ALEXANDER LIENDO MARTINEZ, es por lo que DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Cuarto (04) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al penado WILLIAN ALEXANDER LIENDO MARTINEZ y en consecuencia ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA, en el Juzgado Cuarto (04) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecidos en los artículos 71, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo pautado en los artículos 532 y 479 ejusdem.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase la presente causa en su estado original al Juzgado 04 de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se proceda a su acumulación, conforme al artículo 479 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ

JAVIER TORO

LA SECRETARIA

ORNELLA PEREZ

…Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ORNELLA PEREZ


JT/orbi
1451-06