REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de noviembre de 2006.-
196° y 147°

Vista la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19-05-2004, mediante la cual condenó a la ciudadana JOHANA LISBETH PEÑA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.589.621, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, conforme a los artículos 13 y 34 del Código Penal


Cursa a los folios (74 al 76) de la segunda pieza del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 25-04-2005, mediante la cual se le otorga a la ciudadana JOHANA LISBETH PEÑA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.589.621; LA REDENCIÓN JUDICIAL DE A PENA POR EL TRABAJOY ESTUDIO, por el remanente de la pena impuesta, con fecha de culminación 25-10-2006.-



Cursa a los folios (140 al 1146) de la segunda pieza del presente expediente Oficio Nº 2011-06, de fecha 25-10-06, procedente de la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región capital Unidad Técnica Zonal Nª 4 “Informe final” donde indica que ha culminado satisfactoriamente con el régimen de prueba a la cual fue sometida la ciudadana JOHANA LISBETH PEÑA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.589.621.-

Es de observar que el artículo 13 del Código Penal, establece lo siguiente:

“Son penas accesorias de la de presidio:

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine”. –

Por cuanto de las actas se evidencia que la penada in comento en virtud de haber cumplido la condena que le fue impuesta, a saber de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIDIO, la cual cumplió el día 15/10/2006, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario decretar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL de la penada JOHANA LISBETH PEÑA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.589.621, y así mismo se fija como fecha de cumplimiento de la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, es decir la cuarta parte ¼ de la pena que fue impuesta de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIDIO, por lo cual deberá estar sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil competente por un lapso de Ocho (08) MESES, desde el15-10-2006 hasta el 15-06-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, en relación con el artículo 22 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, de la penada JOHANA LISBETH PEÑA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.589.621, y así mismo se fija como fecha de cumplimiento de la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, es decir la cuarta parte ¼ de la pena que fue impuesta de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIDIO, por lo cual deberá estar sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil competente por un lapso de Ocho (08) MESES, desde el 15-10-2006 hasta el 15-06-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, en relación con el artículo 22 ejusdem, ante la Autoridad Civil Competente.
Líbrense oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a objeto de que sirva excluir del sistema de pantalla como persona solicitada a la ciudadana de autos, notifíquese lo pertinente al Fiscal (82°) del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en materia penitenciaria, a la Defensa de la referida penada, a la Primera Autoridad Civil en donde resida la penada y por ultimo librese la correspondiente boleta de citación, a los fines de imponerla de la presente decisión. Y remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su debidad oportunidad Legal, a los fines de su cuido y archivo.-
EL JUEZ,
ABG. JAVIER TORO IBARRA.


LA SECRETARIA

ABG. ORNELLA PEREZ

En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ORNELLA PEREZ

JTI/OP/yadira
Exp. N° 7E- 1303-04