REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 16 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena de la penada: MATA GUTIERREZ JUDITH FRANCIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.445.071, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La ciudadana MATA GUTIERREZ JUDITH FRANCIA, fue condenada en fecha 26-09-2002 por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organiza sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de la comisión del delito; asimismo la condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal y el pago de las costas procesales, articulo 276 EJUSDEM (f. 61 al 65). En fecha 20-02-2006 la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaro con lugar el recurso de revisión de la pena interpuesta por la Defensora Publica Trigésima Tercera del mismo Circuito Judicial penal, modificando la pena impuesta a la referida ciudadana por el Tribunal supra mencionado de fecha 26-12-2002 quedando la misma en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN e igualmente se exonero del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.(f.75 al 84 pieza II).
SEGUNDO: Cursa a los folios 103 al 106, de la presente pieza, auto de ejecución de pena dictado por este Juzgado, donde se evidencia que la mencionada sub iudice cumplió la pena principal el 07-04-2006, igualmente se desprende que la penada de autos fue condenada a la penas accesorias contempladas en el artículo 13 y 33 del Código Penal vigente para esos factos quedando así sujeta a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; que cumplirá el día 23-10-2006.
TERCERO: Se evidencia del Sistema de Presentaciones, llevado por este Circuito Judicial Penal, que la penada de autos cumplió las presentaciones impuestas por este Juzgado.
Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA a la penada: MATA GUTIERREZ JUDITH FRANCIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.445.071, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; todo con la finalidad que sea excluida de cualquier solicitud policial que pudiera presentar la prenombrada ciudadana con referencia, únicamente, a esta causa, que fue iniciada el 04-05-1998, por ante el Comisaría del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA a la penada: MATA GUTIERREZ JUDITH FRANCIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.445.071, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta en 26-09-2002 por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organiza sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de la comisión del delito; asimismo la condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal y el pago de las costas procesales, articulo 276 EJUSDEM (f. 61 al 65). En fecha 20-02-2006 la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaro con lugar el recurso de revisión de la pena interpuesta por la Defensora Publica Trigésima Tercera del mismo Circuito Judicial penal, quedando la misma en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN e igualmente se exonero del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez
DRA. CARMEN MÍREYA TELLECHEA
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
Exp. N° 1337-02
CMT/FG/yamileth.
|