REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTEJUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 16 de Noviembre de 2006
196° y 147°
CAUSA: 810-04

Visto que en esta misma fecha (16-11-06), este Tribunal mediante auto acordó emitir por separado pronunciamiento en torno a la viabilidad o no de lo peticionado por la Fiscal Centésima Décima Tercera con Competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente en el área Metropolitana de Caracas, atinente al Sobreseimiento Provisional de la presente Causa, el mismo se efectúa en esta oportunidad en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

IDENTIDAD OMITIDA.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha veinte y ocho (28) de Diciembre del año dos mil cinco (2.005), fue celebrada audiencia de presentación del detenido en la cual la fiscal narra lo siguiente: ”…fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana; cuando se encontraban en Servicio de Patrullaje, por el sector de la Parroquia Santa Teresa, siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente…avistaron a una ciudadana que se encontraba parada frente a un establecimiento comercial de nombre Hosten Castan, la misma al avistar la comisión policial trata de emprender la huída hacia la parte interna del mencionado hotel, vista la actitud de la ciudadana, procedieron a darle la voz de alto…se le incautó en forma oculta en su ropa intima (sostén) un monedero elaborado en material sintético de color marrón, contentiva en su interior de la cantidad de quince (15) envoltorios elaborados en material de aluminio, contentivos todos en su interior de una sustancia de color beige, de presunta droga y la cantidad de ocho mil (8.000,00 Bs) en papel moneda de diferentes denominación…”

En fecha 14-11-06, se recibió expediente original con escrito de Sobreseimiento Provisional, fundamentado tal solicitud en lo siguiente:

“…del conjunto de actuaciones practicadas por este Despacho Fiscal, para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación de la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia el establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar, no constituyen suficientes elementos de convicción procesal que permitan ejercer fundamentalmente la acción penal, es por lo que a criterio de quien aquí suscribe, considera, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa…”

RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN
LA PRESENTE DECISIÓN

A los fines de ilustrar la presente decisión, resulta necesario destacar lo consagrado en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual expresa:

“Artículo 561: Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

Del análisis efectuado en la presente causa, efectivamente de bulto resulta la imposibilidad de incorporar elementos para continuar la investigación y por consiguiente fundamentar una acusación en contra de la Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto a pesar de encontrase determinada en las actas procesales que componen el presente expediente el resultado de la experticia realizada a la evidencia incautada, no existe la manifestación expresa de testigo alguno que permita vislumbrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como tampoco el señalamiento de la presunta participación en los mismos por parte de la joven de autos. Es por ello que esta Juzgadora quien con tal carácter suscribe la presente, considera procedente acordar, como en efecto lo acuerda, el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 en su literal “e” de la supra mencionada Ley.