REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN




ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR INCIDENCIA




JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA


FISCAL . N° 117º : DRA. CARMEN DI MURO.


DEFENSORA PUBLICA 6º : DRA. NUAMAR CEPEDA.


JOVEN: (Identidad Omitida)


SECRETARIO: ABG. NERIO VALLENILLA LEON

EXP. No. 175.-02.



En el día de hoy 8 de Noviembre de 2006, siendo las doce horas del medio día (12:00 p.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia de imposición de la Ejecución de la sanción al adolescente: (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos anteriores quien comparece previo traslado de la Casa de Reeducacion Rehabilitación e Internado Judicial El paraíso, con motivo de debatir acerca de la incidencia planteada por la defensa publica, 6º de la Sección de Adolescentes: DRA. NUAMAR CEPEDA. A continuación, se pasa a imponer al joven del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, se le hace saber que puede expresar todo lo que considere que lo beneficia; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho y en consecuencia se procedió a preguntarle al joven sancionado si quiere declarara y expone: “ No deseo declarar. Es todo. en este mismo acto se le cede el derecho de palabra a la ciudadana CASTILLA DEYANELIS, en su carácter de trabajadora la Casa de Reeducacion Rehabilitación e Internado Judicial El paraíso quien expone: Yo si he tratado el caso del joven desde sus inicios y en cuanto al plan el sancionado no lo ha alcanzado en su totalidad ya que el mismo no sale del pabellón por que teme por su seguridad, pero sin embargo el adentro del pabellón esta realizando diversas actividades de arcilla, poemas y cosas por el estilo, el manifiesta que quiere cambiar de vida ya que en un centro de rehabilitación estará en mejor condiciona si mismo ha manifestado ser padre y ello lo llevara a una mejor manera de vivir, yo he abordado el área social, lo que pasa es que el joven en sus inicios estaba reunidos con malas personas y ello lo perjudica enormemente, pero el si tiene la intención de mejorar e reinsertarse en la sociedad, la contención de la madre es muy poca, para concluir el joven a mi manera de evaluación no esta apto para salir en libertad pero si para ser internado en un centro de rehabilitación, que lo de con su adicción a la droga ya que ello le felicitara su reinserción a la sociedad. ES todo, En este mismo acto roma la palabra el ciudadano YIMIN CASTILLO en su carácter de Psicólogo del la Casa de Reeducacion Rehabilitación e Internado Judicial El paraíso, quien expone: Es importante lo que manifiesta el joven sancionado yo al igual que la trabajadora social lo he evaluado desde sus inicios, y en ese sentido creo que el mismo en cuanto a tres aspectos importantes como lo son el hecho de que tiene baja tolerancia, frustración y falta de confianza a los demás, ha evolucionado un poco, el mismo presenta una madurez ya que manifiesta que va hacer padre y debe asumir este compromiso, esto lo estabiliza, y quiero destacar que el joven ha manifestado que el es inocente desde el principio de este proceso, a nivel Psicológica y Psiquiatrita la internación es otra cosa, cada caso en particular tiene un matiz distinto, yo creo que el hecho que el joven sea inocente es lo que lo ha hecho actuar así con esa violencia y ser in resentido a la sociedad, su conducta disocial devienen del hecho de que el mismo ha vivido con jóvenes de mala conducta y ello lo lleva a actuar así, para concluir yo considero a nivel Psicológico, que si hay un gran cambio paro ello no debe entenderse como que el mismo puede quedar en libertad ahora, si no mas bien internarlo en un centro de desintoxicación que lo ayude con este problema, yo coloque que el joven esta un 60% recuperado pero ello no es certero ya que es imposible medir esto con cifras, considero que el régimen de reincidencia es bajo en este caso, si yo lo sigo tratando el joven mejorara pero el internado empeora mi trabajo, la cárcel no le brinda mejoría mas sin embargo los planes si, el debe cambiar de ambiente para atacar su adicción a la drogas. Es todo. En este mismo acto toma la palabra el Ministerio Publico quien procede a formularle al Psicólogo de la Casa de Reeducacion Rehabilitación e Internado Judicial El paraíso, ciudadano YIMIN CARRILLO, las siguientes preguntas: ¿ Diga Usted si el Psiquiatra y Psicólogo junto a la trabajadora social se han reunido ha tratar el problema del sancionado? EN ESTE MISMO ACTO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PRICOLOGO YIMIN CARRILLO adscrito a la Casa de Reeducacion Rehabilitación e Internado Judicial El paraíso, no puede seguir con las preguntas formuladas por el Ministerio Publico ya que el mismo decayó en virtud de que presenta problemas de salud ocasionada por la enfermedad de la diabetes, por ello y vista la situación se suspendió la presente audiencia y se llamo mediante vía telefónica al departamento de Bomberos ubicados en el Palacio de Justicia a fin de que asistiera al profesional antes citado, compareciendo de inmediato dicha asistencia medica. ES todo. HABIENDO OÍDA A LAS PARTES EN ESTE ESTADO LA DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA EN SU CARÁCTER ACREDITADO ACTUANDO EN BASE A LO SUCEDIDO EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto el impedimento de continuar con la presente audiencia de acuerdo al problema de salud presentado en este acto por el Psicólogo adscrito a la Casa de Reeducacion Rehabilitación e Internado Judicial El paraíso, ciudadano YIMIN CARRILLO, se acuerda en consecuencia SUSPENDER el presente acto para el día lunes 13-11-06, a las 9:00 am, ya que el día de mañana jueves 9-11-06 la ciudadana Juez de este Juzgado se encuentra de permiso otorgado por la Presidencia de este Circuito impartiendo un curso en el TSJ, y en vista de que las partes se les imposibilita acudir a este Juzgado el día viernes 10-11-06 es por lo que se acuerda retomar la presente audiencia para el día lunes, asimismo se acuerda Citar nuevamente a las partes a fin de que comparezcan en la fecha y hora antes referida. Librese boleta de reingreso y de traslado, así como notificación al ciudadano WILFREDO PEREZ DELGADO medico Psiquiatra de la Casa de Reeducacion Rehabilitación e Internado Judicial El paraíso. TERCERO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la citada Ley Especial que nos rige. Queda concluido el presente acto siendo las doce y treinta y cinco horas de la tarde (12:35 p.m.), es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA


SIGUE……