Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 22-06-89, de 17 años de edad, hijo de VERÓNICA DEL CARMEN MEJIA BRICEÑO (V) y de ALEXANDER CAMPOS LÓPEZ (D) en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Junio del año 2005.

En fecha 15-06-05, se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 05-323, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y la Defensora Pública, Dra. ANNERYS AVILES.

Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA a cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales serán cumplidas en forma simultanea, previstas en los artículos 626 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, este Tribunal observa:

En fecha 17-06-05, se dictó auto de ejecución de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Servicios a La Comunidad, por el lapso de seis (06) meses sanciones estas para ser cumplidas de manera simultánea.

En fecha 06-07-05, se realizó audiencia para dar inicio de la ejecución de la medida de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad.

En fecha 21-09-05, se recibió PLAN DE ACCIÓN, elaborado por el Equipo Técnico, procedente de la Entidad de Atención Integral No Privados de Libertad, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 26-10-05 se recibió INFORME EVOLUTIVO del adolescente de autos, procedente del Servicio de Orientación Socio Educativa Servicio N° 4.

En fecha 07-11-05, se recibió procedente del Servicio de Orientación Socio Educativa Servicio N° 4, control de asistencia de servicio a la comunidad, a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.


En fecha 19-01-06, se recibió INFORME EVOLUTIVO del adolescente de autos, procedente del Servicio de Orientación Socio Educativa Servicio N° 4.


En fecha 23-01-06, se realizó Audiencia de Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad relativa al Joven de autos, donde se acordó mantener las mismas condiciones y términos las sanciones impuestas.

En fecha 20-04-06, se recibió INFORME EVOLUTIVO del adolescente de autos, procedente del Servicio de Orientación Socio Educativa Servicio N° 4.

En fecha 16-05-06, se recibió INFORME EVOLUTIVO del adolescente de autos, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad N° 4.-

En fecha 13-07-06, se recibió oficio N° 086-06, procedente del Servicio de Orientación Socio Educativa Servicio N° 4, donde remiten consecutivo de citas, del Joven de autos.


En fecha 05-10-06 se realizó Audiencia para debatir la procedencia de la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acordándose en la misma la cesación de la citada medida.


Observando esta Juzgadora que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que el joven ha dado cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido, en los artículos 645 y 647 la ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.