REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE CESACIÓN DE MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, jueves dieciseis (16) del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006) siendo las Once (11:00) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. MILAGROS LOPEZ quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el Joven Adulto IDENTIDAD OCUALTA y la Defensa ABG. LEANNY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera...OMISIS...PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa Publica, este Tribunal DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo establece el Artículo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven Adulto IDENTIDAD ACULTA, la cual le fuera impuesta al mencionado joven, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículos 278 del Código Penal, en virtud de que se cumplió con el tiempo dispuesto en la sanción, por lo que en consecuencia se ORDENA SU LIBERTAD PLENA, conforme al artículo 645 Ejusdem; SEGUNDO: Se ordena oficiar al C.A.C. “Lya Imber de Coronil” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, notificándole de lo aquí acordado, a los fines del cierre en la parte administrativa del presente caso; TERCERO: se dictara la resolucion debiodamente fundamentada por auto separado. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Departamento de Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente; QUINTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Once y Cuarenta (11:40) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,
ABG. NELLY BUENO
EL JOVEN
IDENTIDAD OCULTA
LA DEFENSA
ABG. LEANNY BELLERA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS LOPEZ
MRC/ML.-
EXP. N° 242-05
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