PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa Publica, este Tribunal DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establece el Artículo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual le fuera impuesta a la mencionada joven, por el lapso de CUATRO ( 4 ) Meses, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 77 ordinales 8 y 14 ambos del Código Penal por lo que en consecuencia se ORDENA SU LIBERTAD PLENA, conforme al artículo 645 Ejusdem. SEGUNDO: Se dictará Resolución debidamente fundamentada por Auto Separado. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Departamento de Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente; Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las once (11:00) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,
ABG. NELLY BUENO
LA ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA
ABG. LEANY BELLERA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS LOPEZ
MRC/ML/ EXP. N° 252-05
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