REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentes, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado ALEJANDRO SIMON AURE BETANCOURT de los cargos fiscales que le fueran formulados como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (hoy artículo 409), en virtud de que el hecho delictivo que le fuera imputado en esa oportunidad no quedó debidamente demostrado.


Queda de esta forma CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 10 de enero del año 2000, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial; asimismo queda cumplido el mandato de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en su fallo del 21 de septiembre del año 2000, mediante el cual anuló el fallo dictado por la citada Corte de Apelaciones.


Publíquese y registrese. Anótese en el Libro Diario de esta Sala.