REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 03 de Noviembre del 2006.

196º y 147º

Vista la anterior demanda de INTIMACIÓN DE PAGO, incoado por la ciudadana EDITH SUCRE RIVAS, Abogado en Ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.979, actuando en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano AMENODORO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.764.790, de este domicilio, por efectos de un título valor (Letra de Cambio) en contra del ciudadano OHANNES SARKIS BERTIZLIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.655.969, de este domicilio. Estando dentro del lapso establecido por la ley para este Tribunal pronunciarse sobre su admisibilidad o no, se observa lo siguiente:

La parte demandante en su libelo de demanda específicamente en el Capítulo III, solicita ante este órgano jurisdiccional el Procedimiento Intimatorio establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, así mismo estima la demanda en la cantidad de SIETE MILOONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 7.983.543,70). Es por lo que éste Tribunal en cuanto a la competencia para conocer de la presente demanda de Intimación de Pago y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual establece en su numeral 1° son competentes para conocer en Primera Instancia de las causas Civiles y Mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,00 BS) se observa que la cantidad demandada es superior a la cuantía que le corresponde a éste Tribunal conocer.

Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda. En consecuencia déjese transcurrir el lapso establecido por la ley para la regulación de la competencia y vencido éste se acuerda remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. CÚMPLASE.

Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia certificada de la presente sentencia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En la Ciudad de Maturín, Capital del Estado Monagas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ.-

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL BARRIOS



En esta misma fecha siendo las 11:00 AM horas de la mañana se dictó y publicó y registró la anterior Sentencia.- Conste.


LA SECRETARIA

ABG. YSABEL BARRIOS

MBC/mbc

Exp. 14.466