REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DEMANDANTE: MAIGUALIDIS MORAIMA ZAPATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.093.871, en su carácter de madre del niño HECTOR LUIS GONZALEZ ZAPATA.
DEMANDADO: LUIS TEOFILO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.800.433, domiciliado en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas
BENEFICIARIO ALIMENTARIO: HECTOR LUIS GONZALEZ ZAPATA.
MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS.
EXP. 283-2.005
Se inicia la presente causa mediante escrito de demanda presentada por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dos de Noviembre del año dos mil cuatro (02-11-2004), remitida al Tribunal de los Municipios Bolívar Y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y que fue admitida en fecha siete de Marzo del dos mil cinco (07-03-05) y emitiéndose la respectiva citación del demandado LUIS TEOFILO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 12.800.433; para comparecer al tercer día luego de su citación, para el acto conciliatorio y contestación a las diez de la mañana, según lo establece el artículo 516 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha diez y ocho de Abril del dos mil cinco(18-04- 2005), comparece el demandado y en el acto conciliatorio manifestó que por no estar trabajando no contaba con una cantidad fija para ayudar a la manutención de su hijo, pero que se comprometía a contribuir en la medida de sus posibilidades a contribuir con las obligaciones hacia el niño HECTOR LUIS GONZALEZ ZAPATA, ante esta situación la madre del menor expreso su conformidad en el entendido de que al encontrar trabajo el obligado alimentario, este tribunal le fijaría la pensión alimentaría conducente y así se estableció. En fecha trece de Octubre del año dos mil cinco comparece la ciudadana MAIGUALIDIS MORAIMA ZAPATA LOPEZ y debidamente asistida por el abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el numero 16.324 y titular de la cedula de identidad numero 2.637.619, quienes expusieron que el obligado alimentario había comenzado a laborar en la Policía del Estado Monagas, por lo que solicitaban de acuerdo a lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgànica de Protección al Niño y el Adolescente, la fijación del monto de la pensión alimentaría en un treinta por ciento (30%) y se tomaran las medidas establecidas en el articulo 521 de la misma Ley . En fecha veinte y seis de Octubre del año dos mil cinco (26-10-2.005) se notificó al ciudadano Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Monagas las medidas decretadas por el Tribunal a favor del niño HECTOR LUIS ZAPATA y la obligación de retener al demandado las cantidades respectivas. Estando el juicio en ese estado, en fecha ocho de Noviembre del dos mil cinco (08-11-05) se avoca al conocimiento de la causa la abogado Ybelise Josefina Bellorín Martínez, con motivo del disfrute de las vacaciones del Juez que venía conociendo la causa, en fecha cuatro de Mayo del dos mil seis, se notifica al ciudadano Gerente del Banco Venezuela sucursal Caripito la apertura de cuenta de ahorro a favor del menor HECTOR LUIS ZAPATA, y se autoriza a la madre Maigualidis Zapata López a retirar las cantidades respectivas igualmente en fecha catorce de Junio del año dos mil seis (14-06-06) se ratifica las medidas de retención de sueldo al obligado alimentario, indicándole al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Monagas que de ahora en adelante las cantidades deben ser depositadas en la cuenta del Banco de Venezuela, creada al efecto. En fecha nueve de Agosto del año dos mil seis (09-08-06) comparece el Apoderado de la parte actora y solicita se dicte sentencia definitiva en la presente causa, conforme a lo establecido y a las previas actuaciones en esta causa.
MOTIVACION
Atendiendo al principio del interés superior del niño contemplado en el artìculo 8 de la Ley Orgànica de Protecciòn al Niño y al Adolescente, y a la obligación que tenemos los Juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable, para garantizar que los niños y adolescente disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y en la Convención sobre los derechos del Niño, de fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa, suscrita y ratificada por Venezuela por cuanto la antes nombrada Ley que la materia establece: Artìculo 369:“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad econòmica del obligado ……….”, ello en concordancia con lo que establece el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, cuando nos dice que “ En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos”. El Juzgador determina del estudio de las actas procesales que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con su obligación a la pensiòn de alimento solicitada por la madre. En consecuencia, en atención al sagrado principio de la funciòn del Juez, en ser justo y equitativo, este Juzgador declara con lugar la acciòn propuesta como es la solicitud de fijación de pensiòn alimentaria, cuyo monto y forma se establecerà en la dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artìculos 365 y 366 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artìculo 369 Ejusdem y asì se decide.
DECISION:
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Pensiòn de Alimentos presentada por la ciudadana MAIGUALIDIS ZAPATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº13.093.871, a favor de su hijo HECTOR LUIS GONZALEZ en Caripito, Municipio Bolívar del estado Monagas y decide:
PRIMERO: Se establece como Pensiòn de alimentos el treinta por ciento (30%) del salario global mensual, los cuales deben ser depositados los cinco primeros días de cada …..mes en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir en el Banco de Venezuela, a nombre del menor HECTOR LUIS GONZALEZ, representado por su madre MAIGUALIDIS ZAPATA LOPEZ, para lo cual se exhorta a la referida ciudadana que una vez abierta la cuenta comparezca por ante este Tribunal con la libreta de la respectiva cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Pensiòn, a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la cantidad fijada en pensiòn de alimentos, a fin de cubrir los gastos tradicionales del mes de diciembre.
CUARTO: Se acuerda que el obligado debe de cubrir con el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicina que requiera el menor identificado supra.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras de alimentos, se decreta embargo del treinta por cientos (30%) de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, muerte o jubilación o cualquiera causa que termine con la relación de trabajo; así mismo se deja sin efecto el Embargo Provisional acordado por este Tribunal, en fecha veintiseís de octubre del año dos mil seis (26-10-2006). Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Monagas
Por salir esta sentencia fuera de lapso se acuerda notificar a las partes.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, ocho de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Accidental.,
Lenis Acosta Cedeño.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste. Secretaria.
.JGGQ/Lenis.
EXP. Nº 283-2005.
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