REPÚBLICA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Caripe, tres de Noviembre del año Dos Mil Seis
196° y 147°
Visto el anterior acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, ciudadanos: JOSE LUIS RAMÍREZ Y JUSMELY RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados en autos; en su carácter de padres del niño(CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); en el cual el padre se compromete en pasar pensión alimentaria a su hijo y por cuanto dicho acuerdo está ajustado a derecho en cuanto está garantizada la pensión alimentaria del niño, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS actuando en Nombre de la República le imparte la HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. No habiendo más diligencias procesales que efectuarse en éste procedimiento se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Lisbeth Cova Guerra
La Secretaria
Abg. Milagros Natera
Exp. N° 598-06