REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001404
PARTE DEMANDANTE: HECTOR LUIS GRANADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.248.151
ABOGADO ASISTENTE: Abog. Cesareo Rodríguez Rausseo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.940
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MUZAR, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente demanda se inicia en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil seis (2006), según escrito presentado por el Ciudadano HECTOR LUIS GRANADO debidamente asistido por el abogado Cesareo Rodríguez Rausseo, en la que demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MUZAR, C.A, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha, el día tres de noviembre de 2006, se dictó auto instando a la parte actora para que corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, la cual se practicaría en la dirección suministrada por el demandante, dicha diligencia fue practicada por el alguacil de la Coordinación del Trabajo el día 07 de Noviembre de 2006, de la que se evidencia que le fue imposible practicar la notificación en virtud de ser insuficiente ya que carece de datos tales como punto de referencia o sector en la que esta ubicada la vivienda del demandante, motivo por el cual se ordenó librar nuevo cartel el cual se practicaría en la Cartelera de la Coordinación del Trabajo ubicada en la entrada a la Unidad de Recepción de Documentos, dicha actuación fue practicada en fecha 21 de noviembre de 2006, observándose de los autos que hasta la presente fecha, el ciudadano HECTOR LUIS GRANADO no ha corregido el libelo de la demanda en el lapso legal indicado en el cartel, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-
SECRETARIO (A),
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