ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000278
PARTE ACTORA: FELIX VALOY HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.429.556.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA RAVELO, JEAN CARLOS CARINI, KARELIS Y LUIS JOSE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.495.984, 14.011.444, 14.704.824 y 14.940.026 respectivamente, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.343, 103.338, 101.328 y 115.706 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO STAMBUL ROJAS-INTEVEN y INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS, (INVIALMO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CONSORCIO STAMBUL ROJAS-INTEVEN: AURA GARCIA MEDRANDA Y JUAN JOSE APONTE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.886.382 y 3.480.120 abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 71.635 y 64.511 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS, (INVIALMO): JHONNY SALGADO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.807.879 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.305.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de Noviembre de dos mil seis, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de prestaciones sociales, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano FELIX VALOY HURTADO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados los abogados ARNELSA RAVELO, JEAN CARLOS CARINI, KARELIS CHACON Y LUIS JOSE BERMUDEZ. Se deja constancia que compareció a la audiencia preliminar los representantes judiciales de las empresa demandadas CONSORCIO STAMBUL ROJAS-INTEVEN y INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS, (INVIALMO) abogados AURA GARCIA MEDRANDA, JUAN JOSE APONTE y JHONNY SALGADO ROMERO en su respectivo carácter los dos primeros de la empresa principal demandada y el último como apoderado de la codemandada INVIALMO, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
El Secretario
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