ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001167
PARTE ACTORA: MARIANA NAYARITH FIGUERA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.453.747.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANEY URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° 11.344.336 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.345.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO DOCENTE LA FUENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO GIL CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.836.999, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.295.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de noviembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma la abogada DANEY URBINA, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIANA NAYARITH FIGUERA AGREDA, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado REINALDO GIL CANO, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CENTRO MÉDICO DOCENTE LA “LA FUENTE” según consta de poder que cursa a los autos iniciándose así la audiencia. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana MARIANA NAYARITH FIGUERA AGREDA, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 01 de noviembre de 2004, en el cargo de Técnico de Enfermería, devengando un salario básico en el mes anterior a la terminación de la relación de trabajo por la cantidad de Cuatrocientos setenta y ocho mil Novecientos Bolívares (Bs.478,900,00) para un salario básico diario por la cantidad de quince mil novecientos sesenta y tres Bolívares con treinta y tres Bolívares (Bs. 15.963,33) y prestó servicio hasta el día cinco (05) de diciembre de 2005 fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su trabajo y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos : Antigüedad, Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono vacacional, Utilidades, incidencia de la antigüedad en prestaciones sociales y cesta ticket, las cuales suman la cantidad total de CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 5.715.213,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: la trabajadora demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderada, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en dos partes iguales de DOS MILLONES DSOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.250.000,00) cada una, las cuales serán emitidas en cheque a nombre de la trabajadora el de la siguiente forma: el primer pago el día veinte (20) de diciembre de 2006 y la segunda y última parte el día quince (15) de enero de 2007, dichos pagos se harán mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajadora, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a la demandante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)