REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, tres (03) de noviembre de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001354
PARTE DEMANDANTE: LUIS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.713.679
ABOGADO ASISTENTE: Abog. YENITZA MUNDARAIN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.841.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JEAN FERMIN, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


La presente demanda se inicia en fecha Veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), según escrito presentado por el Ciudadano LUIS MARTINEZ, debidamente asistido por la abogada Yenitza Mundarain en la que demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa UNIDAD EDUCATIVA JEAN FERMIN, C.A, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Veinticinco (25) de octubre de Dos mil seis (2006), al día siguiente, es decir el 26 del mismo mes y año, se dictó auto instando a la parte actora para que corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, la cual se practicaría en la Cartelera de la Coordinación del Trabajo ubicada en la entrada a la Unidad de Recepción de Documentos, en virtud de que la parte demandante no señaló la dirección de su domicilio, dicha actuación se practicó en fecha treinta (30) de octubre de 2006, y hasta la presente fecha el ciudadano LUIS MARTINEZ no ha corregido el libelo de la demanda en el lapso legal indicado en el cartel, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-


SECRETARIO (A),