REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, seis (06) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO NP11-L-2005-0001153
DEMANDANTE BLANCA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.772.592
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES DIAZ & SALVE, C.A (CONDISA)
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales
En fecha dieciocho de octubre de 2005 la ciudadana BLANCA TORRES identificada anteriormente compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos con el propósito de interponer demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, contra la empresa CONSTRUCCIONES DIAZ & SALVE, C.A (CONDISA).
Distribuida como fue la presente causa, fue recibida en la misma fecha por este Juzgado y se admitió la demanda en fecha el veintiséis (26) de octubre de 2005, librándose en consecuencia los carteles de notificación de la demandada, en la dirección señalada por la actora. Observándose de los autos que el funcionario adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de la Coordinación del Trabajo, en fecha cinco (05) de diciembre de 2005, mediante diligencia consignó la compulsa y el respectivo cartel, dejando constancia que no le fue posible localizar a la demandada en la dirección indicada en el libelo, por cuanto en esa dirección no funciona la empresa.
Observa este Tribunal que desde la fecha de la consignación del respectivo cartel hasta la fecha de hoy no se le ha señalado a este Tribunal dirección alguna, en la cual se pueda practicar la notificación ni se ha realizado por parte de la actora ningún tipo de diligencia tendente a impulsar el proceso para así lograr la notificación de los demandada
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la perención, que es una figura procesal, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.” La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que desde la fecha de la interposición de la demandada y hasta la presente fecha no ha realizado actuación alguna en el expediente con el fin de impulsar el proceso, constando en el expediente solo las actuaciones del este Tribunal, siendo éstas las últimas actuaciones que constan en el expediente, y es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención de la instancia, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente, contada desde el 18 de octubre de 2005, fecha en la cual se interpuso la demanda hasta la fecha de hoy, se demuestra falta de interés Procesal del actor, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los seis (06) días del mes de noviembre dos mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.
El Secretario
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