REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, ocho (08) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001124
PARTE ACTORA: JHONNY EDUARDO LÓPEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.029.758.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA TRUJILLO Y ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLERES SAMYEG, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL MARCANO, JOSE ALVARO TRILLOS Y MARIA DE LOS ANGELES UBAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION ES SOCIALES.
En el día hábil de hoy ocho (08) de noviembre de dos mil seis, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de prestaciones sociales, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JHONNY EDUARDO LÓPEZ MARÍN, identificado al inicio de la presente acta ni por si solo, ni por medio de apoderado alguno. Se deja constancia que compareció el abogado ANIBAL MARCANO en su carácter de apoderado de la empresa demandada AUTO TALLERES SAMYEG, C.A, según poder que cursa a los autos por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LOS COMPARECIENTES
El Secretario
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