ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000631
PARTE ACTORA: JORGE FÉLIX PERDOMO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.921.770.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARELYS CHACON SALAVE Y ARNELSA RAVELO.
PARTE DEMANDADA: JANTESA, ORIFUELS SINOVEN, S.A. y ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A (Z & P)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YACARY JOSEFINA GUZMAN LOZADA, MARIA AUXILIADORA EMAN Y EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONMES SOCIALES.
En el día de hoy jueves nueve (09) de noviembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por ante este Tribunal la abogada ARNELSA RAVELO en su carácter de apoderada del ciudadano JORGE FÉLIX PERDOMO DÍAZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta quien actúa con el carácter de parte demandante en el presente juicio quien se encuentra presente compareció igualmente la abogada YARISMA LOZADA, en su carácter de apoderada de la empresa demandada ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A (Z & P), según poder que cursa a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JORGE FÉLIX PERDOMO DÍAZ, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 20 de abril de año 2005, en el cargo de obrero, devengando un salario básico para la fecha del despido por la cantidad de Veintiocho mil Ciento sesenta Bolívares (Bs.28.160,00), y prestó servicio hasta el día 03 de de marzo de 2006 fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su trabajo y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Antigüedad, indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado las cuales suman la cantidad total de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.10.949.317,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATRO MILLONES QUNINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,00), que comprenden la diferencia en el pago de los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo, ya que el trabajador había recibido el pago de sus prestaciones al finalizar la relación de trabajo..
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este acto cheque identificado con el N° 96485198, girada contra la cuenta N° 0105-008851-1088094813 del Banco Mercantil, de fecha 07 de noviembre de 2006, por la cantidad antes señalada a nombre del ciudadano Jorge Perdomo.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
Secretario (a)
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