REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, trece (13) de Noviembre del dos mil seis (2.006)
196° y 147°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001306
Demandantes: Cddna. DALILE MARIA MARCANO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.154.325
Apoderado Judicial: Abog. CARLOS URRIOLA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.268
Demandados: ZURICH SEGUROS, C.A.
Representantes Judiciales NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de esta misma fecha diez (10) de noviembre de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha confesión. En virtud de lo antes expuesto, se declaró LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se publica la Sentencia estando dentro del lapso fijado para ello.

SINTESIS DE LA DEMANDA

En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil seis (2006) se presenta la Ciudadana DALILE MARIA MARCANO, asistida por el Abogado CARLOS URRIOLA, y presentan escrito de demanda en el cual exponen sus alegatos y estimación de la demanda, la cual fue admitida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006).

Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación de la empresa demandada, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para el día diez (10) del presente mes y año, en la cual compareció la accionante por intermedio de su Apoderado Judicial antes mencionado, tal y como se dejó constancia en el acta respectiva que cursa en autos, No comparece la empresa demandada ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. En virtud de la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el demandante y la empresa ZURICH SEGUROS, C.A.. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la demandada inició en fecha quince (15) de julio del año 2002, y finalizó en fecha quince (15) de agosto del año 2006. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por “RENUNCIA”. Cuarto: que el cargo que desempeñaba el trabajador fue de “Aseadora”. Quinto: que para la fecha que renunció, devengaba un salario básico diario de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.500,00). Sexto: que de la prestación de servicios desarrollada y de lo alegado en el escrito libelar de trabajo, se hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.

MOTIVA

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso para el demandante es de cuatro (4) años y un (1) mes. ASI SE ESTABLECE.

Habiendo señalado el accionante que su relación laboral se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicar ni demostrar en autos la existencia de una contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley sustantiva laboral, este Juzgado tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.


A los efectos de determinar el concepto de Salario Integral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, como base de cálculo para las Prestaciones e Indemnizaciones de Antigüedad, y lo alegado por los demandantes en el escrito libelar se tomó el salario al cual se adiciona el concepto de Alícuota de las Utilidades fraccionadas y se adiciona la cantidad por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, dividida entre los meses completos de servicios, llevada posteriormente la fracción a días, cuya suma arroja es el denominado salario integral; siendo que el trabajador demandante a los efectos de determinar el salario integral. Conforme lo expuesto en el escrito libelar y siendo un hecho admitido por efectos de la Presunción Legal, este Juzgador tomará como base de cálculo los siguientes salarios: para los años 2002, 2003 y 2004, alega la trabajadora que devengaba la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) DIARIOS; y en los años 2005 y 2006, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.500,00) DIARIOS. Así se establece.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el accionante en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días, a salario integral, la cantidad de Dos millones novecientos setenta y un mil trescientos ocho Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.2.971.308,33), .conforme a los cálculos que a continuación se detallan:


Período Comprendido Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Básico Dia UTIL. Utilid. Dia Vacac. Bono Vac. Integral Dia Dep. del Período Acumuladas

julio 2002 10.000,00 15 416,67 7 194,44 10.611,11 0 - -
agosto 2002 10.000,00 15 416,67 7 194,44 10.611,11 0 - -
septiembre 2002 10.000,00 15 416,67 7 194,44 10.611,11 0 - -
octubre 2002 10.000,00 15 416,67 7 194,44 10.611,11 5 53.055,56 53.055,56
noviembre 2002 10.000,00 15 416,67 7 194,44 10.611,11 5 53.055,56 106.111,11
diciembre 2002 10.000,00 15 416,67 7 194,44 10.611,11 5 53.055,56 159.166,67
enero 2003 10.000,00 15 416,67 7 194,44 10.611,11 5 53.055,56 212.222,22
febrero 2003 10.000,00 15 416,67 7 194,44 10.611,11 5 53.055,56 265.277,78
marzo 2003 10.000,00 15 416,67 7 194,44 10.611,11 5 53.055,56 318.333,33
abril 2003 10.000,00 15 416,67 7 194,44 10.611,11 5 53.055,56 371.388,89
mayo 2003 10.000,00 15 416,67 7 194,44 10.611,11 5 53.055,56 424.444,44
junio 2003 10.000,00 15 416,67 7 194,44 10.611,11 5 53.055,56 477.500,00
julio 2003 10.000,00 15 416,67 7 194,44 10.611,11 5 53.055,56 530.555,56
agosto 2003 10.000,00 15 416,67 8 222,22 10.638,89 5 53.194,44 583.750,00
septiembre 2003 10.000,00 15 416,67 8 222,22 10.638,89 5 53.194,44 636.944,44
octubre 2003 10.000,00 15 416,67 8 222,22 10.638,89 5 53.194,44 690.138,89
noviembre 2003 10.000,00 15 416,67 8 222,22 10.638,89 5 53.194,44 743.333,33
diciembre 2003 10.000,00 15 416,67 8 222,22 10.638,89 5 53.194,44 796.527,78
enero 2004 10.000,00 15 416,67 8 222,22 10.638,89 5 53.194,44 849.722,22
febrero 2004 10.000,00 15 416,67 8 222,22 10.638,89 5 53.194,44 902.916,67
marzo 2004 10.000,00 15 416,67 8 222,22 10.638,89 5 53.194,44 956.111,11
abril 2004 10.000,00 15 416,67 8 222,22 10.638,89 5 53.194,44 1.009.305,56
mayo 2004 10.000,00 15 416,67 8 222,22 10.638,89 5 53.194,44 1.062.500,00
junio 2004 10.000,00 15 416,67 8 222,22 10.638,89 7 74.472,22 1.136.972,22
julio 2004 10.000,00 15 416,67 8 222,22 10.638,89 5 53.194,44 1.190.166,67
agosto 2004 10.000,00 15 416,67 9 250,00 10.666,67 5 53.333,33 1.243.500,00
septiembre 2004 10.000,00 15 416,67 9 250,00 10.666,67 5 53.333,33 1.296.833,33
octubre 2004 10.000,00 15 416,67 9 250,00 10.666,67 5 53.333,33 1.350.166,67
noviembre 2004 10.000,00 15 416,67 9 250,00 10.666,67 5 53.333,33 1.403.500,00
diciembre 2004 10.000,00 15 416,67 9 250,00 10.666,67 5 53.333,33 1.456.833,33
enero 2005 13.500,00 15 562,50 9 337,50 14.400,00 5 72.000,00 1.528.833,33
febrero 2005 13.500,00 15 562,50 9 337,50 14.400,00 5 72.000,00 1.600.833,33
marzo 2005 13.500,00 15 562,50 9 337,50 14.400,00 5 72.000,00 1.672.833,33
abril 2005 13.500,00 15 562,50 9 337,50 14.400,00 5 72.000,00 1.744.833,33
mayo 2005 13.500,00 15 562,50 9 337,50 14.400,00 5 72.000,00 1.816.833,33
junio 2005 13.500,00 15 562,50 9 337,50 14.400,00 9 129.600,00 1.946.433,33
julio 2005 13.500,00 15 562,50 9 337,50 14.400,00 5 72.000,00 2.018.433,33
agosto 2005 13.500,00 15 562,50 10 375,00 14.437,50 5 72.187,50 2.090.620,83
septiembre 2005 13.500,00 15 562,50 10 375,00 14.437,50 5 72.187,50 2.162.808,33
octubre 2005 13.500,00 15 562,50 10 375,00 14.437,50 5 72.187,50 2.234.995,83
noviembre 2005 13.500,00 15 562,50 10 375,00 14.437,50 5 72.187,50 2.307.183,33
diciembre 2005 13.500,00 15 562,50 10 375,00 14.437,50 5 72.187,50 2.379.370,83
enero 2006 13.500,00 15 562,50 10 375,00 14.437,50 5 72.187,50 2.451.558,33
febrero 2006 13.500,00 15 562,50 10 375,00 14.437,50 5 72.187,50 2.523.745,83
marzo 2006 13.500,00 15 562,50 10 375,00 14.437,50 5 72.187,50 2.595.933,33
abril 2006 13.500,00 15 562,50 10 375,00 14.437,50 5 72.187,50 2.668.120,83
mayo 2006 13.500,00 15 562,50 10 375,00 14.437,50 5 72.187,50 2.740.308,33
junio 2006 13.500,00 15 562,50 10 375,00 14.437,50 11 158.812,50 2.899.120,83
julio 2006 13.500,00 15 562,50 10 375,00 14.437,50 5 72.187,50 2.971.308,33
agosto 2006 13.500,00 15 562,50 10 375,00 14.437,50 - 2.971.308,33

• Por concepto de Vacaciones Vencidas, conforme lo dispuesto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, sesenta (66) días, la cantidad de Ochocientos noventa y un mil Bolívares exactos (Bs.891.000,00)
• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 225 eiusdem, 1,5 días, la cantidad de Veinte mil doscientos cincuenta Bolívares exactos (Bs.20.250,00).
• Por concepto de Bono Vacacional vencido, conforme lo dispuesto en el Artículo 223 eiusdem, treinta y cuatro (34) días, la cantidad de Cuatrocientos cincuenta y nueve mil Bolívares exactos (Bs.459.000,00)
• Por concepto de Bono vacacional fraccionado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 225 eiusdem , 0,83 días, la cantidad de Once mil doscientos cinco Bolívares exactos (Bs.11.205,00)
• Por concepto de Utilidades Vencidas, conforme lo dispuesto en el Artículo 174 eiusdem, sesenta (60) días, calculados conforme a los salarios indicados en el libelo de demanda en los años 2002 al 2004 a Bs.10.000,00 diarios y los años restantes a Bs.13.500,00 diarios, la cantidad de Seiscientos ochenta mil novecientos treinta y siete Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.680.937,50) resultante de:
Por el periodo del 15/07/2002 al 15/07/2003 = 15 días x Bs.10.000,00 = Bs.150.000,00
Por el periodo del 15/07/2003 al 15/07/2004 = 15 días x Bs.10.000,00 = Bs.150.000,00
Por el periodo del 15/’7/2004 al 31/12/2004 = 6,875 días x Bs.10.000,00 = Bs.68.750,00
Por el periodo del 1/01/2005 al 15/07/2005 = 8,125 días x Bs.13.500,00 = Bs.109.687,50
Por el periodo del 15/07/2005 al 15/07/2006 = 15 días x Bs.13.500,00 = Bs.202.500,00

• Por concepto de Utilidades Fraccionadas, 1,25 días, la cantidad de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco Bolívares exactos (Bs.16.875,00)
• Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve Bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.765.439,85) conforme los cálculos indicados a continuación:

Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses
Acumuladas Interés Acumulados

- 29,90% 31 - -
- 26,92% 31 - -
- 26,92% 30 - -
53.055,56 29,44% 31 1.345,02 1.345,02
106.111,11 30,47% 30 2.694,34 4.039,36
159.166,67 29,99% 31 4.110,43 8.149,79
212.222,22 31,63% 31 5.780,28 13.930,08
265.277,78 29,12% 28 6.008,25 19.938,32
318.333,33 25,05% 31 6.866,72 26.805,04
371.388,89 24,52% 30 7.588,71 34.393,75
424.444,44 20,12% 31 7.353,74 41.747,49
477.500,00 18,33% 30 7.293,81 49.041,30
530.555,56 18,49% 31 8.447,48 57.488,77
583.750,00 18,74% 31 9.420,10 66.908,88
636.944,44 19,99% 30 10.610,43 77.519,31
690.138,89 16,87% 31 10.025,61 87.544,92
743.333,33 17,67% 30 10.945,58 98.490,50
796.527,78 16,83% 31 11.543,68 110.034,18
849.722,22 15,09% 31 11.041,43 121.075,61
902.916,67 14,46% 28 10.154,80 131.230,42
956.111,11 15,20% 31 12.514,43 143.744,85
1.009.305,56 15,22% 30 12.801,36 156.546,21
1.062.500,00 15,40% 31 14.089,93 170.636,14
1.136.972,22 14,92% 30 14.136,35 184.772,49
1.190.166,67 14,45% 31 14.809,31 199.581,80
1.243.500,00 15,01% 31 16.072,58 215.654,39
1.296.833,33 15,20% 30 16.426,56 232.080,94
1.350.166,67 15,02% 31 17.462,91 249.543,85
1.403.500,00 14,51% 30 16.970,65 266.514,50
1.456.833,33 15,25% 31 19.131,05 285.645,56
1.528.833,33 14,93% 31 19.655,28 305.300,83
1.600.833,33 14,21% 28 17.692,77 322.993,60
1.672.833,33 14,44% 31 20.800,75 343.794,35
1.744.833,33 13,96% 30 20.298,23 364.092,58
1.816.833,33 14,02% 31 21.934,23 386.026,80
1.946.433,33 13,47% 30 21.848,71 407.875,52
2.018.433,33 13,53% 31 23.516,43 431.391,95
2.090.620,83 13,33% 31 23.997,42 455.389,37
2.162.808,33 12,71% 30 22.907,74 478.297,12
2.234.995,83 13,18% 31 25.365,96 503.663,08
2.307.183,33 12,95% 30 24.898,35 528.561,43
2.379.370,83 12,79% 31 26.205,47 554.766,90
2.451.558,33 12,71% 31 26.831,62 581.598,52
2.523.745,83 12,76% 28 25.046,78 606.645,30
2.595.933,33 12,31% 31 27.517,61 634.162,91
2.668.120,83 12,11% 30 26.925,79 661.088,70
2.740.308,33 12,15% 31 28.670,48 689.759,17
2.899.120,83 11,94% 30 28.846,25 718.605,43
2.971.308,33 12,29% 31 31.445,52 750.050,95
2.971.308,33 12,43% 15 15.388,90 765.439,85



Las cantidades antes indicadas suman la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.816.015,68)

En lo referente a la Indexación o corrección monetaria así como los intereses de mora, se calcularán en su oportunidad si así procediera de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana DALILE MARIA MARCANO, en contra de la ZURICH SEGUROS, C.A. SEGUNDO: se condena al patrono a pagar al demandante la cantidad: CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.816.015,68)


No se condena en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DIOS y FEDERACION
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA (o)





En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA