REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de Noviembre del dos mil seis (2.006)
196° y 147°
ASUNTO Nro. NP11-L-2006-001045
DEMANDANTES: Cddna. ALEXAIDA BOLIVAR VELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.335.049 en su carácter de única ascendiente y heredera, madre del de cujus HUMBERTO JOSE CEBALLOS BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad número 12.151.884
APODERADO JUDICIAL: Abog. JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.293
DEMANDADOS: TECNICA PETROLERA W.L.P., C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogs. MAYLEN ALMERIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.828
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, catorce (14) de Noviembre de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR, y por la empresa demandada, la Abogada MAYLEN ALMERIDA, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar.
La presente Audiencia inició en fecha 19 de octubre de 2006 siendo prolongada a la presente fecha como consta en autos.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.7.146.376,20). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma única y definitiva de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6.445.626,46), que comprenden el pago de los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga y consigna en este acto cheque NO ENDOSABLE, Nro.03641159, Código Cuenta Cliente 0108-0153-21-0100019224, a favor de ALEXAIDA BOLÍVAR, por la cantidad antes indicada. Con este pago no quedará pendiente ningún pago por diferencias de salarios, Preaviso, Antigüedad Legal, Contractual ó Adicional; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o sus respectivas Incidencias, derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado interviene el Abogado que representa a la demandante, quien manifiesta, que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de Prestaciones Sociales, quedando a salvo y pendiente ejercer las acciones que considere adecuadas como consecuencia del Accidente de Trabajo sufrido por el Trabajador.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se les devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
Por no encontrarse presente la demandante, el cheque lo recibe la funcionaria de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, indicándole que por medio del presente documento, se autoriza a realizar la entrega del mismo a la Ciudadana ALEXAIDA BOLIVAR.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA (o)
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