REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de Noviembre del dos mil seis (2.006)
196° y 147°
ASUNTO Nro. NP11-L-2006-001149
DEMANDANTES: Cddno. WILLIAMS JOSE PIAMO RONDÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.344.697
ABOGADOS ASISTENTES: Abogs. ROOSEVELT E. MARTINEZ y JOSE GREGORIO PEREZ Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.78.492 y 37.661 respectivamente
DEMANDADOS: AGUAS DE MONAGAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. MARYORI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.70.224
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano WILLIAMS JOSE PIAMO RONDÓN asistido por los Abogados ROOSEVELT E. MARTINEZ y JOSE GREGORIO PEREZ, y por la empresa demandada, la Abogada MARYORI RODRIGUEZ quien consigna copia fotostática de instrumento Poder previa confrontación con su original en la presente Audiencia, el cual es exacto, para ser agregado a los autos. La parte actora y la parte demandada conjuntamente solicitaron a este Juzgado habilitar el tiempo necesario para la celebración de la Audiencia Preliminar antes de la oportunidad legal pautada, renunciando expresamente al lapso restante para su inicio que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado visto que la solicitud de las partes no es contraria a derecho, acuerda en conformidad, dándose inicio a la Audiencia Preliminar.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la pretensión, la Calificación de Despido, el Reenganche y los Salarios Dejados de Percibir hasta la materialización del mismo. La parte demandada acepta que el despido se hizo sin causa justificada y en este acto acuerda el REENGANCHE del trabajador a sus labores, colocándolo en el cargo de ANALISTA DE CONTABILIDAD, por cuanto el cargo de Analista de Compras se encuentra ocupado por otro trabajador, por consiguiente, se ubica al trabajador en el cargo referido que es del mismo nivel que el anterior y con su misma remuneración.
Asimismo, la empresa reconoce y acuerda pagar al trabajador los salarios dejados de percibir, conviniendo ambas partes considerar desde la fecha del despido, es decir, el veinte (20) de Septiembre de 2006 hasta la fecha de hoy, veintiocho (28) de Noviembre de 2006, calculados al salario indicado de (Bs.35.937,27), lo cual totaliza la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.2.515.608,90), cuyo pago ambas partes acuerdan efectuarlo el día SEIS (6) de Diciembre de 2006, mediante cheque NO ENDOSABLE, a favor de WILLIAMS JOSE PIAMO RONDON, por la cantidad antes indicada, el cual consignarán ante la Unidad de Recepción de Documentos y Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
Con este pago se da por terminado el Procedimiento incoado de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos. En este estado intervienen el trabajador y los Abogados que lo asisten, quienes manifiestan que recibirán la cantidad antes indicada por el concepto señalado, y el día de mañana veintinueve (29) de Noviembre de 2006 se reincorporará a su trabajo en la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., ubicada en la Avenida Raúl Leoni, Edificio La Palma, Planta Baja, Maturín, .Estado Monagas
Se acuerda notificar a la Procuraduría General del Estado Monagas del presente acuerdo y de la decisión de homologación por parte del Tribunal.
En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se les devuelve a las partes sus pruebas.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO
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