REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de Noviembre del dos mil seis (2.006)
196° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2006-001224
DEMANDANTES: Cddnos. ANDRES ISMAEL RONDON; LEONIDAS RAFAEL MENDOZA y JHONNY ENRIQUE ALEXANDER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números 8.335.654; 6.360.809 y 8.279.562 respectivamente
APODERADO JUDICIAL: Abog. LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.109.086
DEMANDADO: SERVICIOS GENERALES EDE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. VICTOR CIANO DE COOLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.292
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta (30) de Noviembre de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada LILA E. AVILEZ B., y por la empresa demandada, el Abogado VICTOR CIANO DE COOLS, quienes solicitaron a este Juzgado se habilitara el tiempo necesario para la celebración de la Audiencia Preliminar antes de la oportunidad fijada en el Acta que corre inserta en autos, dado que de las conversaciones sostenidas llegaron a un acuerdo positivo. Este Juzgado oída la solicitud de las partes y por cuanto la misma no es contraria a derecho, acuerda en conformidad, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar.
La presente Audiencia inició en fecha 27 de octubre de 2006 siendo prolongada según consta en autos.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad de (Bs. 8.609.383,91) del trabajador LEONIDAS MENDOZA; la cantidad de (Bs. 8.217.237,70) del trabajador ANDRES RONDON; la cantidad de (Bs. 8.269.412,12) del trabajador JHONNY ALEXANDER; las cantidades reclamadas suman la cantidad total de (Bs.25.096.033,73). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los demandantes la suma total única y definitiva de OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.137.884,38), conforme a los cálculos discriminados para cada trabajador, que comprenden el pago de los conceptos adeudados por la empresa a los accionantes por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga y consigna en este acto cheque NO ENDOSABLE, Nro.19001841, Código Cuenta Cliente 0133-0001-19-1600017198, a favor de LEONIDAS MENDOZA, por la cantidad de (Bs.2.295.786,01); cheque NO ENDOSABLE, Nro.79001842, Código Cuenta Cliente 0133-0001-19-1600017198, a favor de ANDRES RONDON, por la cantidad de (Bs.2.799.586,55); y cheque NO ENDOSABLE, Nro.15001840, Código Cuenta Cliente 0133-0001-19-1600017198, a favor de JHONNY ALEXANDER, por la cantidad de (Bs.3.042.511,82). Con este pago no quedará pendiente ningún pago por diferencias de salarios, Preaviso, Antigüedad Legal, Contractual ó Adicional; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o sus respectivas Incidencias, derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado interviene el Abogado que representa a los demandantes, quien manifiesta, que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de Prestaciones Sociales, quedando a salvo y pendiente ejercer las acciones que considere adecuadas como consecuencia del Accidente de Trabajo sufrido por el Trabajador.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se les devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
Por no encontrarse presente los demandantes, los cheques los recibe la funcionaria de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, indicándole que por medio del presente documento, se autoriza a realizar la entrega del mismo a los trabajadores demandantes.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)





LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA (o)