REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (8) de Noviembre del dos mil seis (2.006)
196° y 147°
ASUNTO Nro. NP11-L-2006-001109
DEMANDANTES: Cddno. DANY RAFAEL MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.807.172
APODERADO JUDICIAL: Abog. ERRICO DESIDERIO S. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.284
DEMANDADOS: S.A. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RODMAR
APODERADO JUDICIAL: Abog. EFRAIN CASTRO BEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7.345
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho (8) de Noviembre de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano DANY RAFAEL MATA y el Abogado ERRICO DESIDERIO S., y por la empresa demandada, el Abogado EFRAIN CASTRO BEJA, dándose inicio a la Audiencia Preliminar.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.1.816.400,00). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la demandante la suma única y definitiva de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.600.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga y consigna en este acto al trabajador. cheque NO ENDOSABLE, Nro.04026562, Código Cuenta Cliente 0115-0076-50-0760038330, a favor de DANNY RAFAEL MATA, , por la cantidad antes indicada. Con este pago no quedará ninguna indemnización pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado intervienen el demandante y el Abogado que lo representa, quienes manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA (o)
|