REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, trece de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: NP11-L-2006-000030


Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano DARWIN RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.507.416, parte demandante en la presente causa, asistido jurídicamente por el Abogado YBRAHIN ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.595, mediante la cual manifiesta su decisión de Desistir de la Instancia y la Acción incoada por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, contra la empresa CONSORCIO STAMBUL ROJAS INTEVEN por cuanto alega que la empresa nada queda a deberle por los conceptos y montos mencionados en el libelo, solicitando al Tribunal se sirva homologar el mismo y se de por terminado el juicio, este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por el accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante desiste de la presente demanda, realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial, cuando en el presente juicio se encuentra en fase de notificación, no obstante se abstiene de ordenar el archivo del expediente por cuanto en la presente causa se esta en presencia de un litisconsorcio pasivo.

DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de noviembre de Dos Mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza
Secretaria (o).


Abog° Yuiris Gómez Zabaleta