REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de noviembre de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-001342
PARTE ACTORA: MARGELYS DEL VALLE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.686.613 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogados NEUBEK JOSE HANNA Y AQUILES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.633.226, respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 55.778 y 53.379
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS
SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: CARMEN ELENA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 114.274.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 15 de noviembre de 2006, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de Prestaciones Sociales, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora indicada en el presente expediente, y luego de una espera de cuarenta minutos (40 minutos) después de la hora fijada para celebrar el presente acto; que la parte demandante ciudadana MARGELYS DEL VALLE CABELLO, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de sus co-apoderados judiciales constituidos a la realización de la prolongación de la Audiencia, dejándose constancia igualmente de la incomparecencia de la parte accionada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, por medio de apoderados judiciales o representantes legales. En vista que la falta de comparecencia a la prolongación de Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZA
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)