REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de noviembre de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2005-001337
PARTE ACTORA: PROSPERO ANTONIO GUEVARA VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.024.831 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° YANITZA SANCHEZ YTANARE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS
AAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° VICTOR LOPEZ, JOSE FADDOUL, ELIZABETH ORTEGA, ROCIO MALAVE, CARLOS BALZA y HUGO CANALES, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 82.196, 81.311, 17.260, 114.097, 98.752 y 83.176 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy 27 de noviembre de 2006, siendo las 12:15 p.m., previa solicitud de las partes, se realizó la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante PROSPERO ANTONIO GUEVARA VIVENES y su apoderada judicial abogada YANITZA SANCHEZ YTANARE, ya identificada; y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, el abogado VICTOR LOPEZ, ya identificado, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos sea devuelto el original siendo acordado de conformidad y anexándose a los autos, igualmente se anexa copia simple de la autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Cedeño al mencionado apoderado judicial, donde se le autoriza para firmar transacciones laborales por ante los Tribunales laborales.
El Tribunal deja constancia que la presente causa se encontraba para la presente fecha en fase de notificación, no obstante ante la solicitud realizada por ambas partes a través de diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos adscrita a esta Coordinación y agregada a los autos, y en la cual se deja constancia de que la accionada se da por notificada y al mismo tiempo renuncian ambas partes al lapso de comparecencia establecido por la ley; la Jueza a cargo de este Juzgado consideró viable la realización de la Audiencia Preliminar dada la manifestación de voluntad de los intervinientes de llegar a un acuerdo.
Dándose inicio a la audiencia, solicitada por las partes, estas presentaron escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 11.714.906,00, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial ofrece pagar la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00) que se efectúa en este acto, a través de dos cheques no endosable librado a favor del trabajador signado con los Nº (s) 96006712 y 19007299, por las cantidades de Bs. 5.094.709, 94 y 2.905.290, 06 respectivamente de la Entidad Financiera Mi Casa, contra la cuenta corriente Nº 0425 0025 96 0200000360, cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido conforme por el demandante.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
Abog°
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado. Conste.
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