REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 06 de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001315
PARTE DEMANDANTE: OSCAR JOSE CASTILLO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.343.984.
APODERADO PARTE ACTORA: Abog° YORDY ALBERTO MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.537
PARTE DEMANDADA: 2RF CONSTRUCCIONES C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006), el abogado YORDY ALBERTO MORALES, ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR JOSE CASTILLO, igualmente identificado, presenta demanda por concepto de COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la empresa 2RF CONSTRUCCIONES C.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 19 de octubre del 2.006.

El veinte (20) de octubre de Dos mil seis (2006), mediante auto que cursa al folio trece y su Vto., se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Verificada la notificación respectiva del accionante por intermedio de su apoderado judicial, tal como consta de diligencia suscrita por el alguacil y por la secretaria del Tribunal cursante al folio dieciséis (16) del presente expediente y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en el auto de fecha veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza

Abog° Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)

Abog°