ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-001230.
PARTE ACTORA: Ciudadana, GERLY TINEO, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 5.724.148.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado CRUZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 83.032.
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PARTE DEMANDADA: ESCUELA I.F.I.R. CANTALICIO.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado GIOVANNI PERUGINI y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 47.191.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 28 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, compareció la ciudadana GERLY TINEO, asistida por el abogado JOSE HADEED, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado GIOVANNI PERUGINI, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción, la cual fue consignada ante este despacho y en la misma audiencia.
La parte demandada ofrece como pago de sus prestaciones sociales por vía de transacción, la suma definitiva de Bs. 1.084.000,00), a los fines de evitar juicios antes indicados, ofrecimiento este que es aceptado la accionante. Así mismo la transacción se regirá por las cláusulas que presenta la misma.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)